Enaro

Instalación de aerotermia: quién puede hacerla, qué papeles genera y qué plazos fija la ley

Quién puede instalar tu aerotermia depende de algo que casi ningún presupuesto explica: si el circuito de refrigerante se abre en obra o viene sellado de fábrica.

De esa bifurcación cuelga todo lo demás, con una condición previa que conviene fijar ya: la norma de gases fluorados solo entra en juego si el refrigerante del equipo es un gas fluorado. Si lo es y el circuito se abre en obra, solo puede tocarlo personal certificado, y además —esto es lo que casi nadie cuenta— ese técnico tiene que ejercer dentro de una empresa habilitada: son dos requisitos acumulativos, no uno. Y si además el equipo se te vendió precargado y sin sellar, la ley te entrega a ti, comprador, un documento que tienes que devolver al vendedor en un plazo máximo de un año y guardar cinco. Si el refrigerante es propano, en cambio, esa norma no se le aplica en absoluto. Nada de esto es interpretación nuestra: está en el articulado, y aquí va cada afirmación con su artículo.

Conviene decir desde el principio qué es Enaro y qué no: no instalamos, no vendemos equipos y no presentamos papeles por ti ante ninguna administración. Lo único que hacemos es que varios instaladores dejen su presupuesto por escrito en un mismo sitio para que puedas leerlos seguidos, sin que ninguno tenga tu teléfono hasta que eliges. Esta página está escrita para que llegues a esa lectura sabiendo dónde mirar.

Última actualización: 5 de septiembre de 2026

01

Cómo es una instalación de aerotermia, de principio a fin

Instalar aerotermia son seis etapas: estudio, presupuesto, obra, documentación, certificado y registro autonómico. Hasta que ese registro no está hecho, la instalación no puede ponerse en servicio.

La parte que se ve —la unidad exterior, el módulo interior, la conexión con los emisores— es la más corta y la que todo el sector explica bien. Lo que casi nadie cuenta es la otra mitad: quién está legalmente autorizado a hacer cada cosa, qué documentos genera la obra y en manos de quién quedan. De eso va el resto de esta página.

Si vienes a dimensionar antes que a tramitar, la calculadora de aerotermia estima la potencia que pide tu vivienda a partir de su demanda térmica real, no de sus metros cuadrados. Es una estimación orientativa: el dimensionamiento definitivo requiere estudio técnico.

  1. 01

    Estudio y dimensionado

    Demanda térmica de la vivienda, zona climática, aislamiento, emisores existentes y si hay que cubrir también agua caliente y refrigeración.

  2. 02

    Presupuesto y elección de equipo

    Aquí se decide, entre otras cosas, si el equipo es monobloc o bibloc. No es una preferencia estética: cambia los requisitos legales.

  3. 03

    Documentación técnica previa

    Memoria técnica por debajo de 70 kW, que puede firmar el propio instalador habilitado. Proyecto de técnico titulado solo por encima.

  4. 04

    Ejecución de la obra

    Empresa habilitada. Si el circuito se abre en obra y el refrigerante es un gas fluorado, además con personal certificado.

  5. 05

    Pruebas y certificado de la instalación

    Las pruebas de puesta en servicio de la IT 2 del RITE y el certificado que suscribe el instalador habilitado.

  6. 06

    Registro en la comunidad autónoma

    Lo presenta la empresa instaladora. Hasta que el certificado está registrado, no se puede realizar la puesta en servicio.

Dos instaladores colocan la unidad exterior de una aerotermia sobre sus soportes en la fachada de una vivienda, con las tuberías aún sin conectar.
02

Cuánto cuesta, y qué mirar en un presupuesto además del precio

Instalar aerotermia cuesta entre 7.000 € y 16.000 € con calefacción y agua caliente, según la triangulación de cinco fuentes que mantenemos en nuestra página de precio.

Con suelo radiante nuevo, ese mismo rango sube a 13.000 € – 23.000 €. Aquí no desarrollamos ninguna de las dos cifras a propósito: el desglose por partidas, el precio por tamaño de vivienda, qué encarece un presupuesto sin que lo veas venir y en cuánto tiempo se amortiza están en la página de precio de la aerotermia, que es donde mantenemos actualizada esa investigación. Esta página trata de otra cosa.

Trata de lo que separa de verdad dos ofertas de importe parecido: qué se compromete a hacer cada instalador con los papeles. Quién redacta la memoria técnica. Quién firma el certificado. Quién lo lleva a la comunidad autónoma y cuándo. Qué documentación te deja en la mano al marcharse. Los bloques que vienen a continuación desarrollan esas cuatro preguntas una a una, y todas tienen algo en común: se contestan de otra manera cuando hay que dejarlas escritas.

Ahí es donde el mecanismo cambia algo. En Enaro los instaladores dejan su presupuesto escrito en la plataforma, así que esas respuestas quedan en la oferta y no en una llamada; para prepararla les basta con la zona, el tipo de vivienda, la superficie, el sistema actual, los emisores y el plazo, y tu teléfono y tu correo no salen de aquí hasta que eliges a uno. Y una advertencia sobre lo que no vamos a contarte: no hay detrás ningún sello de calidad ni ninguna puntuación de instaladores. Eso todavía no existe en Enaro, y anunciarlo sería exactamente la clase de afirmación sin respaldo que esta página se pasa doce bloques desmontando.

03

Quién puede instalar legalmente una aerotermia

Si el refrigerante del equipo es un gas fluorado hacen falta dos cosas a la vez, no una: un técnico certificado y una empresa habilitada. El carné solo no basta.

Empecemos por la condición, porque decide si el resto del bloque te afecta o no. Todo el Real Decreto 115/2017 se aplica a los gases fluorados y solo a ellos: si tu equipo usa propano (R-290), que es un hidrocarburo y no un gas fluorado, esta norma no le alcanza —ni su certificación ni el trámite de venta del que hablamos más abajo—, aunque siga sujeto al reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, que sí lo cubre como refrigerante de baja seguridad. Qué refrigerante lleva tu equipo está en su placa de características y en su ficha técnica, y es la primera pregunta que ordena todo lo demás.

Dicho eso, y suponiendo que sí sea un gas fluorado: el primer requisito está en el artículo 3.1 del Real Decreto 115/2017, y su redacción no deja resquicio: «en relación con los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, solamente el personal en posesión de la certificación prevista en el anexo I.1 podrá realizar» la instalación, el mantenimiento o revisión —incluido el control de fugas, la carga y la recuperación—, la manipulación de contenedores de gas y el desmontaje. «Cualquier carga» significa exactamente eso: no hay un mínimo por debajo del cual el requisito desaparezca.

El segundo es el que nadie cuenta, y es el que invalida la figura del técnico con carné que trabaja por su cuenta. El artículo 3.8 de esa misma norma: «los certificados exigidos para realizar las actividades enumeradas en los apartados 1 a 6 [...] no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada». El artículo 2.k) define esa empresa habilitada como, entre otras, la facultada por el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas o por el RITE. Son dos comprobaciones distintas para ti, no una.

Ahora, qué es exactamente estar habilitada, porque suena a licencia y no lo es. Bajo el RITE, la habilitación no es una autorización que conceda la administración: se obtiene presentando una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes de empezar la actividad, y habilita «desde el momento de su presentación [...] para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales» (artículo 36). Los requisitos que la empresa debe cumplir están en el artículo 37, y son concretos: objeto social adecuado, alta en la Seguridad Social, seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 € y «disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios».

La consecuencia práctica de eso es incómoda y conviene saberla: como es una declaración responsable y no una autorización previa, nadie ha comprobado a priori que la empresa cumpla nada. El propio artículo 36 dice que no se puede exigir documentación acreditativa junto con la declaración; la comprobación llega después, por inspección. Pedir el seguro y el carné al presupuestar no es desconfianza, es la única verificación que existe de verdad.

Y sí, hay una forma de comprobarlo tú. El artículo 7 del RD 115/2017 obliga a cada comunidad autónoma a mantener un registro de certificados expedidos, y su apartado 3 dice que «los registros serán accesibles, a través de Internet, entre otros medios, permitiendo comprobar, tanto a otras administraciones como a particulares, el estatus de las personas certificadas». La Orden TEC/544/2019 constituyó además el registro unificado estatal, adscrito a la Oficina Española de Cambio Climático, con carácter expresamente «público», y advierte que los datos de los profesionales certificados «podrán ser consultados por cualquier ciudadano». El anexo IV detalla incluso el campo de estatus: V en vigor, ST suspendida temporalmente, SI suspendida indefinidamente, IT inhabilitada temporalmente. Una limitación literal que conviene conocer antes de fiarse del todo: la subsección de EMPRESAS de ese registro estatal se nutre «con la información que, voluntariamente, faciliten las comunidades autónomas» (artículo 2.3 de la Orden), así que es fiable para comprobar a una persona certificada y potencialmente incompleto para comprobar a una empresa.

  • Lo que tienes que pedir, en tres preguntas. Una, qué refrigerante lleva el equipo, que es lo que decide si esta norma le afecta. Dos, si es un gas fluorado, el número de certificación personal del técnico que va a manipular el circuito y de qué anexo es (I.1 o I.2). Tres, con qué empresa habilitada trabaja y bajo qué habilitación —RITE, reglamento frigorífico, o ambas—.
  • Lo que no es lo mismo. «Instalador autorizado» no es un término de la norma; los términos que sí usa son certificación personal (del técnico) y empresa habilitada (de la empresa). Que un presupuesto diga «personal cualificado» no responde a ninguna de las dos preguntas.
  • Fuentes de este bloque: Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, artículos 2.k), 3.1, 3.8 y 7 y anexo IV (BOE-A-2017-1679); Real Decreto 1027/2007 (RITE), artículos 36 y 37 en su redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 (BOE-A-2007-15820); Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, artículos 1 y 2 (BOE-A-2019-7219). Textos consolidados del BOE leídos directamente el 5 de septiembre de 2026.
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Monobloc o bibloc: la diferencia que es legal, no comercial

La diferencia entre monobloc y bibloc no es comercial: decide quién puede instalarlo, qué documento tienes que devolver al vendedor y si hay control de fugas.

Conviene empezar por una precisión, porque es la que hace que todo lo demás encaje: la norma no usa nunca la palabra monobloc. La bisagra legal es otra, «herméticamente sellado». Un monobloc trae el circuito frigorífico cerrado y cargado de fábrica, y en obra solo se conectan tuberías de agua; un bibloc se vende precargado pero con el circuito abierto, porque la línea frigorífica se conecta en el momento de instalarlo. Antes de dar por hecho de qué lado cae un modelo concreto hay que mirar su ficha técnica, no presuponerlo por la categoría comercial con la que lo vende el fabricante.

Primera consecuencia, y recae sobre ti. El artículo 9.8 del RD 115/2017 dice que los aparatos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor «que no estén herméticamente sellados» y cargados con gases fluorados «sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada». Y monta un circuito documental completo: el comercializador te entrega el documento de la parte A del anexo VI, informándote de la obligación, y dos ejemplares del documento de la parte B; tú dispones de un plazo máximo de un año para devolverle un ejemplar de la parte B acreditando quién instaló; conservas el tuyo cinco años; y el comercializador debe informar anualmente a la comunidad autónoma de los compradores que no le hayan devuelto ese documento. Dos supuestos quedan fuera de todo eso, y conviene tenerlos claros antes de reclamar un papel que quizá no te corresponde: el monobloc sellado, porque el artículo solo alcanza a los equipos que no están herméticamente sellados; y cualquier equipo cuyo refrigerante no sea un gas fluorado —el propano, sin ir más lejos—, porque la condición está escrita en el propio artículo: «que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero».

Segunda consecuencia, y esta te ahorra búsquedas. El reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas trata expresamente el caso del equipo compacto cuyo circuito no se abre en obra: su artículo 2.5 remite a la instrucción IF-20 «a las instalaciones de sistemas indirectos cerrados cuyo circuito primario esté formado por equipos compactos [...] y cuyo circuito secundario utiliza únicamente agua como fluido caloportador, siempre que el instalador no manipule, para su instalación, el circuito refrigerante de la instalación». Y la IF-20 resuelve la pregunta práctica en su apartado 4.1: «estas instalaciones podrán ser realizadas por empresas frigoristas de nivel 1 o por empresas habilitadas para el RITE, sin otro requisito adicional». Traducido: en un monobloc de agua, un instalador térmico habilitado basta y no hace falta buscar además un frigorista.

Y aquí está el giro, que es exactamente lo contrario de lo que se asume. En ese mismo supuesto, el mantenimiento es MÁS exigente que la instalación. El apartado 4.2 de la IF-20 lo reserva a «empresas frigoristas de nivel 2, o [...] aquellas empresas habilitadas para el RITE que cumplan con los requisitos establecidos para las empresas de instalaciones térmicas que realicen instalaciones cuyo circuito frigorífico esté considerado como de nivel 2», y su apartado 5 obliga: «los titulares de las instalaciones afectadas por esta IF deberán tener el mantenimiento contratado». Qué mantenimiento exige después la ley, con qué frecuencia y qué es en cambio la inspección periódica de eficiencia energética —que a una vivienda no le aplica— lo desarrollamos en el hub de aerotermia, no aquí.

Un apunte de precisión, para no venderte una regla más limpia de lo que es: el título de la IF-20 acota su ámbito a equipos compactos que utilizan refrigerantes de los grupos L2 y L3, mientras que su apartado 2 describe las instalaciones afectadas «sea cual sea el tipo de refrigerante que utilicen», y el artículo 2.5 que remite a ella tampoco distingue. En una aerotermia residencial la tensión rara vez importa, pero significa que no se puede afirmar de forma tajante que la IF-20 cubre a todos los monobloc sin excepción. A qué grupo de seguridad pertenece el refrigerante de tu equipo figura en su ficha técnica; la clasificación refrigerante por refrigerante vive en la instrucción IF-02 del propio reglamento, que no hemos leído dato a dato y por eso no reproducimos.

Qué cambiaMonobloc (circuito sellado, no se abre en obra)Bibloc o split (línea frigorífica conectada en obra)
El trámite de venta del anexo VINo aplica: el artículo 9.8 alcanza solo a los equipos precargados que NO están herméticamente sellados y que están cargados con gases fluoradosAplica si el refrigerante es un gas fluorado: recibes la parte A y dos ejemplares de la parte B, devuelves uno en un año y guardas el tuyo cinco. Con propano no aplica
Quién puede ejecutar la instalaciónEmpresa frigorista de nivel 1 o empresa habilitada para el RITE, «sin otro requisito adicional» (IF-20, 4.1)Se manipula el circuito de refrigerante: si es un gas fluorado, hace falta personal certificado ejerciendo dentro de una empresa habilitada (arts. 3.1 y 3.8). Si es propano, el RD 115/2017 no aplica y manda el reglamento frigorífico
Control periódico de fugasExento en vivienda si está sellado herméticamente, etiquetado como tal y contiene menos de 3 kg (Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.1)Fuera de esa excepción: se aplica la regla general por toneladas equivalentes de CO2, que depende del refrigerante y hay que calcular
MantenimientoNivel 2 o empresa RITE equivalente, y el titular «deberá tener el mantenimiento contratado» (IF-20, 4.2 y 5)Empresa mantenedora habilitada conforme al RITE (art. 26.1); si además cae bajo el reglamento frigorífico, se le suman las exigencias propias del nivel de esa instalación
DOS SALVEDADES QUE VIAJAN CON ESTA TABLA. La primera: las dos filas que dependen del RD 115/2017 —el trámite del anexo VI y la certificación de gases fluorados— solo se aplican si el equipo está cargado con un gas fluorado. El artículo 9.8 lo condiciona expresamente a los aparatos «cargados con gases fluorados de efecto invernadero», así que una aerotermia de propano (R-290), que no es un gas fluorado, queda fuera de esa norma por completo: ni anexo VI ni certificación de gases fluorados, aunque sí siga sujeta al reglamento frigorífico. La segunda: el título de la IF-20 acota su ámbito a los equipos compactos que utilizan refrigerantes de los grupos L2 y L3, mientras que su apartado 2 describe las instalaciones afectadas «sea cual sea el tipo de refrigerante que utilicen» y el artículo 2.5 que remite a ella no distingue; por eso las dos filas de la IF-20 no pueden leerse como una regla que cubra a todos los monobloc sin excepción. FUENTES, leídas en texto consolidado el 5 de septiembre de 2026: Real Decreto 115/2017, artículo 9.8 y anexo VI (BOE-A-2017-1679); Real Decreto 552/2019, artículo 2.5 e instrucción IF-20, apartados 1, 2, 4.1, 4.2 y 5 (BOE-A-2019-15228); y Reglamento (UE) 2024/573, artículo 5.1 (DOUE). La norma no usa la palabra «monobloc»: la categoría que sí usa es «herméticamente sellado», y de qué lado cae un equipo concreto lo dice su ficha técnica, no su nombre comercial.
Detalle de dos líneas frigoríficas aisladas que entran en una conexión abocardada de latón, con una llave apoyada al lado.
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Los dos umbrales de 3 kg que no significan lo mismo

Circulan dos umbrales de 3 kg en normas distintas. Uno decide qué certificado sirve para manipular el equipo; el otro, si hay control periódico de fugas.

El primero es español y no exime de nada. El artículo 3.2 del RD 115/2017 añade que, en equipos con carga inferior a 3 kg de gases fluorados, además del personal con el certificado del anexo I.1 puede actuar el personal con el certificado del anexo I.2, que está limitado precisamente a equipos por debajo de esa carga. Es decir: por encima de 3 kg solo sirve el I.1; por debajo sirven el I.1 o el I.2. La carga no decide si hace falta certificación —el artículo 3.1 ya la exige «de cualquier carga»—, decide cuál vale. Un matiz literal del propio 3.2 que conviene retener: el titular del anexo I.2 «podrá realizar el control de fugas en equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga».

El segundo es europeo y sí exime, pero de otra cosa. El Reglamento (UE) 2024/573 introdujo en su artículo 5.1 una regla específica para vivienda que antes no existía: «como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, cuando se instalen aparatos sellados herméticamente en edificios residenciales, dichos aparatos no estarán sujetos a control de fugas cuando contengan menos de 3 kilogramos de gases fluorados de efecto invernadero, siempre que estén etiquetados como sellados herméticamente». Los requisitos son acumulativos —sellado, residencial, menos de 3 kg y etiquetado—: si falta cualquiera, se vuelve a la regla general por toneladas equivalentes de CO2, que depende del potencial de calentamiento del refrigerante concreto y hay que calcular, no estimar. El mismo artículo incluye expresamente las bombas de calor entre los aparatos fijos afectados, y remata que los controles «los efectuarán personas físicas certificadas».

Que los dos números coincidan es toda la explicación del ruido que circula. Uno vive en el artículo 3.2 de una norma española de 2017 y decide qué carné vale; el otro vive en el artículo 5.1 de un reglamento europeo de 2024 y decide si hay revisiones periódicas. No se cancelan, no se suman y no hablan de lo mismo.

Qué carga lleva tu equipo no lo vamos a estimar aquí, y es deliberado: no hemos contrastado fichas técnicas reales de fabricantes españoles, así que publicar un rango sería inventarlo. El dato figura en la placa de características del aparato y en su ficha técnica, y es una de las cosas que puedes pedir por escrito en el presupuesto, porque decide de qué lado de los dos umbrales cae tu instalación.

  • Fuentes de este bloque, leídas directamente el 5 de septiembre de 2026: Real Decreto 115/2017, artículos 3.1 y 3.2 y anexo I, apartados 1 y 2 (BOE-A-2017-1679); y Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, artículo 5, apartados 1, 2 y 3, en su versión española de EUR-Lex.
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¿Hace falta proyecto de ingeniero para instalar aerotermia?

Por debajo de 70 kW no hace falta proyecto de ingeniero: basta una memoria técnica que puede elaborar y firmar el propio instalador habilitado.

El RITE gradúa la documentación por potencia térmica nominal instalada en generación de calor o de frío, y lo hace en tres tramos en su artículo 15.1. Por encima de 70 kW se requiere proyecto. Entre 5 y 70 kW, «el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica». Por debajo de 5 kW, «no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma». Una aerotermia residencial se mueve habitualmente entre 4 y 16 kW, así que cae casi siempre en el tramo de memoria técnica.

Quién la firma es la parte que tiene consecuencia económica. El artículo 17.2, en su redacción vigente, dice que la memoria «será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente». Solo el proyecto «debe ser redactado y firmado por técnico titulado competente» (artículo 16.1). Si un presupuesto de vivienda factura aparte un proyecto de ingeniería estando por debajo de 70 kW, merece una pregunta: puede haber una razón, pero no es la norma quien la impone.

Dos precisiones que suelen perderse. La primera: si hay varios generadores en el mismo edificio, el artículo 15.2 obliga a sumar sus potencias para decidir qué documentación toca, no a mirarlos por separado. La segunda, y afecta a la mayoría de instalaciones de aerotermia de España: el artículo 15.4 exige proyecto o memoria técnica también en toda reforma, y cambiar una caldera por una aerotermia es reforma por partida doble según el artículo 2.3 —«la sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características» y «el cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables»—. Que la vivienda ya existiera no reduce el expediente.

El contenido mínimo de la memoria también está tasado (artículo 17.1): justificación del cumplimiento de las exigencias del RITE, memoria descriptiva breve de la instalación, el cálculo de la potencia térmica instalada «de acuerdo con un procedimiento reconocido» explicitando los parámetros de diseño, y los planos o esquemas. Se redacta «sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma»: no existe un impreso estatal único.

Potencia térmica nominal instaladaQué documentación exige el RITEQuién puede firmarla
Menos de 5 kWNinguna de las dos es preceptiva para acreditar el cumplimiento ante la comunidad autónoma
De 5 a 70 kW (el caso normal en vivienda)Memoria técnica, que puede sustituir al proyectoInstalador habilitado o técnico titulado competente
Más de 70 kWProyectoTécnico titulado competente, obligatoriamente
Real Decreto 1027/2007 (RITE), artículos 15.1, 15.2, 15.4, 16.1, 17.1 y 17.2, en la redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 introducida por el RD 178/2021. Texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-15820) leído directamente el 5 de septiembre de 2026, tomando para cada artículo la versión con fecha de vigencia más reciente. La potencia que decide el tramo es la instalada en generación de calor o frío, sumando los generadores del edificio cuando hay más de uno.
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El certificado de la instalación y el registro en tu comunidad autónoma

El instalador habilitado firma el certificado de la instalación y lo presenta ante tu comunidad autónoma, que es quien lo registra. Antes de ese registro no hay puesta en servicio.

El certificado no es un papel de cortesía. El artículo 23.1 del RITE dice que, una vez finalizada la instalación y realizadas con resultado satisfactorio las pruebas de puesta en servicio de su instrucción IT 2, «el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de la instalación». En una vivienda normal ese director no interviene —solo lo hace en el escenario de proyecto, por encima de 70 kW—, así que firma el instalador habilitado. Su contenido mínimo (artículo 23.2) incluye las características técnicas de la instalación realmente ejecutada, la identificación de la empresa instaladora y del instalador habilitado con su carné profesional, los resultados de las pruebas y una declaración expresa de que la instalación se ha ejecutado conforme al proyecto o memoria y cumple el RITE.

El registro es lo que convierte ese papel en una instalación que se puede usar. El artículo 24.1 exige el registro del certificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma para la puesta en servicio de las instalaciones a partir de 5 kW, y precisa quién lo presenta: «la empresa instaladora». El artículo 24.3 cierra el circuito: «una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la instalación». Las instalaciones por debajo de 5 kW quedan expresamente fuera (artículo 24.2).

Y un matiz del propio articulado que conviene no perder de vista, porque desmonta la idea de que el sello valida la obra: el artículo 24.6 advierte de que registrar el certificado «en ningún caso [...] supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación». Es un registro, no una inspección.

Cuando la instalación cae además bajo el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, hay una segunda comunicación distinta, y esta no la presenta el instalador. El artículo 21 del RD 552/2019 dice que «una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma» la documentación correspondiente; para nivel 1 son la memoria técnica de lo realmente ejecutado, el certificado de la instalación conforme a la IF-10, el certificado de instalación eléctrica y las declaraciones de conformidad de los equipos a presión. El mismo artículo permite que la comunidad autónoma sustituya esa comunicación por una declaración responsable, así que el trámite concreto varía. Que un reglamento cargue el papel sobre la empresa y el otro sobre ti no es un detalle menor: conviene dejar por escrito quién lo hace.

  1. Pruebas de puesta en servicio

    Tu instalador

    Las que especifica la instrucción IT 2 del RITE. Tienen que dar resultado satisfactorio antes de que nadie firme nada.

  2. Firma del certificado de la instalación

    Tu instalador

    Lo suscribe el instalador habilitado, con su carné profesional identificado en el propio documento. El director de la instalación solo firma cuando su participación es preceptiva, es decir, por encima de 70 kW.

  3. Presentación del certificado ante la comunidad autónoma

    Tu instalador

    La norma dice expresamente que quien presenta es la empresa instaladora, junto con el proyecto o memoria de lo realmente ejecutado. Pídele la fecha exacta en que lo presenta.

  4. Comprobación y registro por el órgano competente

    La Administración

    Registrar el certificado no supone aprobación técnica ni pronunciamiento favorable sobre la idoneidad de la instalación (art. 24.6). Es un registro, no una inspección.

    Sin plazo estatal: el tiempo de resolución y las tasas los fija cada comunidad autónoma

  5. Puesta en servicio

    Tu instalador

    Es el punto que ordena todo lo anterior. Antes del registro del certificado, la instalación no puede ponerse en servicio, por muy terminada que esté la obra.

    Efecto suspensivo: solo a partir del registro (art. 24.3)

  6. Comunicación del reglamento frigorífico, cuando aplica

    Lo haces tú

    Aquí el papel recae en el titular, no en la empresa. Y tu comunidad autónoma puede haberlo sustituido por una declaración responsable. Confirma con tu instalador quién se encarga.

    Con carácter previo a la puesta en servicio (art. 21 del RD 552/2019)

  7. Entrega de la documentación para el Libro del Edificio

    Tu instalador

    Cuatro documentos concretos que el artículo 24.8 obliga a entregarte al terminar el registro. Es de lo poco de todo el expediente que puedes comprobar tú sin conocimientos técnicos: están o no están.

  8. Devolución del anexo VI al vendedor, si el equipo no era hermético

    Lo haces tú

    Solo si compraste un equipo precargado, no herméticamente sellado y cargado con un gas fluorado. El comercializador debe informar anualmente a la comunidad autónoma de quién no se lo ha devuelto.

    Un año como máximo; conservas tu ejemplar cinco años

Lo haces túTu instaladorLa AdministraciónLa distribuidora

  • Los cuatro documentos del artículo 24.8, que son los que tienes que exigir al terminar. El proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada. El «Manual de uso y mantenimiento» de esa instalación. Una relación de los materiales y equipos realmente instalados, con sus características técnicas y de funcionamiento y con la documentación de origen y garantía. Y los resultados de las pruebas de puesta en servicio.
  • Fuentes: RITE (RD 1027/2007), artículos 23, 24.1, 24.2, 24.3, 24.6 y 24.8, redacción vigente desde el 1 de julio de 2021; y RD 552/2019, artículo 21, apartados 1 y 6. Textos consolidados del BOE leídos el 5 de septiembre de 2026.
Compara presupuestos de instalación de aerotermia
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Cuánto se tarda: los plazos que la ley sí fija

No publicamos cuántos días dura la obra: buscamos una fuente citable que lo fije y no la localizamos. Los plazos que sí están escritos en la ley son administrativos.

Conviene precisar qué significa eso, porque no es lo mismo que decir que no exista. Fuimos a buscar una descripción de fases y duraciones firmada por alguien citable —el IDAE, una asociación sectorial— y la búsqueda terminó sin resultado: la publicación del IDAE sobre bombas de calor a la que apuntábamos devolvió un error 404. Puede que exista y no diéramos con ella; lo que no vamos a hacer es tapar ese hueco con una de las cifras que circulan sin metodología detrás. Y hay una razón de fondo para desconfiar de cualquier número redondo: la duración depende de si se reutilizan los emisores, de si hay que rehacer el circuito hidráulico y de si el equipo cabe donde se había previsto.

Lo que sí está escrito, y no lo publica prácticamente nadie, son cuatro plazos administrativos. Uno: si compraste un equipo precargado no herméticamente sellado y cargado con un gas fluorado —los dos requisitos a la vez—, tienes un plazo máximo de un año para devolver al comercializador el documento de la parte B del anexo VI acreditando que lo instaló una empresa habilitada, y conservas tu ejemplar cinco años (artículo 9.8 del RD 115/2017). Dos: el registro del certificado de instalación ante la comunidad autónoma no tiene plazo numérico estatal, pero tiene efecto suspensivo —hasta que no está registrado, no hay puesta en servicio (artículos 24.1 y 24.3 del RITE)—. Tres: la comunicación del reglamento frigorífico, cuando aplica, es también «con carácter previo a la puesta en servicio» (artículo 21 del RD 552/2019). Y cuatro: los registros de certificación conservan la justificación del proceso un mínimo de cinco años (artículo 7.1 del RD 115/2017).

Que la norma no fije un plazo no quiere decir que sea inmediato: quiere decir que el reloj lo llevan tu instalador y la oficina de tu comunidad autónoma, cada uno a su ritmo, y que ninguno de los dos incumple nada por tardar. De ahí sale una forma mejor de preguntar. En vez de «¿cuánto se tarda?», que cualquiera contesta con un número cómodo, pregunta por la fecha en la que va a presentar tu certificado y por cuánto tardó en registrarse el último que presentó en tu provincia. Son dos datos concretos que un instalador con actividad real tiene a mano.

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Vivienda unifamiliar, piso o casa ya construida: qué cambia legalmente

Legalmente cambia menos de lo que parece: las tres normas de esta página fijan sus umbrales por potencia y por carga de refrigerante, nunca por tipo de vivienda.

Es un resultado poco intuitivo, así que conviene decirlo con precisión. El RITE gradúa por potencia térmica instalada (5 kW y 70 kW), el RD 115/2017 por carga de refrigerante y por si el equipo está herméticamente sellado, y el reglamento frigorífico por el nivel de la instalación. Ninguno de los tres dice nada distinto para un piso que para un chalet. La habilitación exigible, la memoria técnica, el certificado y su registro son los mismos.

Lo que sí cambia, y no es poco, es dónde va la unidad exterior y quién decide. En un unifamiliar decides tú y el condicionante suele ser técnico. En un piso, la fachada, la cubierta y el patio son elementos comunes, así que interviene la comunidad de propietarios, y encima puede haber una ordenanza municipal de ruidos que condicione la ubicación. Ninguna de esas dos cosas se resuelve con una norma estatal, así que no vamos a darte aquí ni una distancia mínima ni un porcentaje de votos: las distancias de separación las fija el fabricante en la ficha técnica de cada equipo y varían de modelo a modelo, y el resto depende de tu comunidad y de tu ayuntamiento.

Y si tu caso es el más frecuente de todos —una casa ya construida en la que hay que sustituir una caldera—, hay una consecuencia concreta que sí está escrita y que mucha gente no espera: el artículo 15.4 del RITE exige proyecto o memoria técnica también en las reformas, y el artículo 2.3 considera reforma tanto «la sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características» como «el cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables». Cambiar una caldera por una aerotermia encaja en las dos. Que la vivienda ya existiera no hace el expediente más corto.

Sobre si tus emisores actuales sirven —la pregunta que sigue a esta en casi todas las conversaciones— no vamos a repetirnos: está resuelta con el detalle que merece en nuestra guía sobre aerotermia con radiadores o suelo radiante, que es la que compara temperatura de impulsión, tipos de emisor y dimensionado.

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Cuatro frases que circulan y el articulado no sostiene

Cuatro creencias repetidas que el articulado desmiente: que basta el carné del técnico, que por debajo de 3 kg no hace falta, que necesitas ingeniero.

La cuarta no la sostiene el sector, la sostiene la propia normativa española, que sigue citando como vigente un reglamento europeo derogado. Por eso tiene bloque propio a continuación: no es el error de nadie que instale, es una desactualización del legislador.

Ninguna de estas cuatro frases se rebate aquí con opinión. Enfrente de cada una va lo que dice el texto, entrecomillado y sin recortar, y el artículo exacto donde comprobarlo.

La frase que circulaLo que dice literalmente el articuladoArtículo
«Con que el técnico tenga el carné de gases fluorados, basta»«Los certificados [...] no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada». Son dos requisitos acumulativosRD 115/2017, art. 3.8
«Si el equipo lleva menos de 3 kg, no hace falta certificación»La certificación se exige en equipos «de cualquier carga de refrigerantes fluorados». Los 3 kg solo abren una vía adicional, el certificado del anexo I.2, limitado a esa franjaRD 115/2017, arts. 3.1 y 3.2
«Para instalar aerotermia necesitas un proyecto firmado por un ingeniero»Entre 5 y 70 kW «el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica», y esa memoria «será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente»RITE, arts. 15.1.b) y 17.2
«Los gases fluorados los regula el Reglamento (UE) 517/2014»«Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 517/2014». La norma aplicable es el Reglamento (UE) 2024/573, firmado el 7 de febrero de 2024 y con el 11 de marzo de 2024 como fecha de referencia en su articuladoReglamento (UE) 2024/573, arts. 37.1 y 38
Textos leídos directamente el 5 de septiembre de 2026: texto consolidado del Real Decreto 115/2017 (BOE-A-2017-1679) y del Real Decreto 1027/2007, RITE (BOE-A-2007-15820), en este último tomando para cada artículo la versión con fecha de vigencia más reciente para no citar una redacción derogada; y versión española del Reglamento (UE) 2024/573 en EUR-Lex.
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Dos remisiones colgadas: cuando la norma vigente cita normas derogadas

Dos normas españolas vigentes se remiten hoy a textos derogados: el real decreto de gases fluorados a un reglamento europeo de 2014, y el RITE a un decreto de 2010.

La primera, y no es una remisión de detalle. El RD 115/2017 se apoya expresamente en el Reglamento (UE) 517/2014 en más de una docena de sitios, empezando por lo más básico de todo: su artículo 2.a), que es la definición misma de qué son «gases fluorados» a efectos de la norma española. De ahí en adelante reaparece en el artículo 3.7, sobre reconocimiento de certificados de otros Estados miembros; en el 4.2, sobre la validez de las certificaciones en la Unión Europea; y en el 9.8, para acotar qué gases activan el trámite del anexo VI, entre otros. Ese reglamento está derogado desde 2024. El análisis de modificaciones del BOE para esta norma lista solo dos posteriores —la Orden PRA/905/2017, que modifica programas formativos, y la Orden TEC/544/2019, que constituye el registro—: ninguna adaptación al reglamento nuevo.

La segunda. El artículo 37.e) del RITE, en su redacción vigente, exige que la empresa disponga «de personal Certificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio». Ese real decreto también está derogado, y lo derogó precisamente el RD 115/2017.

Conviene decir con claridad qué significa esto y qué no. No es un vacío legal ni una excusa: las obligaciones siguen plenamente vigentes y se leen referidas a la norma que sustituyó a la derogada —el RD 115/2017 mantiene además la validez de los certificados expedidos al amparo del anterior—. Tampoco es un incumplimiento de los instaladores: es una desactualización del legislador. Lo que sí explica es por qué en España todavía no se ha extendido la certificación a los refrigerantes naturales ni se ha implantado la reciclaje periódica de los carnés que exige el reglamento europeo nuevo.

Porque el reglamento de 2024 trae dos cambios que tienen fecha y que hoy no están en la norma española. El primero: su artículo 10.1 extiende la certificación a «alternativas pertinentes a los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los refrigerantes naturales, cuando proceda», lo que alcanza por primera vez a los equipos de propano —que hoy quedan fuera del RD 115/2017 sencillamente porque el propano no es un gas fluorado, aunque sí estén cubiertos por el reglamento frigorífico—, y su artículo 10.2 exige que también «las personas jurídicas deberán estar certificadas» para instalar, mantener, reparar o desmantelar. El segundo: el carné va a dejar de ser indefinido. El artículo 10.9 obliga a los Estados miembros a garantizar, a más tardar el 12 de marzo de 2027, que las personas certificadas se formen o se reevalúen «al menos cada siete años», y fija el 12 de marzo de 2029 como fecha límite para que quienes ya tienen certificado pasen por primera vez por ese proceso. Hoy el RD 115/2017 no fija ninguna caducidad: solo regula la suspensión o retirada de los certificados.

  • Qué NO afirmamos, y por qué: no sabemos si la Comisión Europea llegó a adoptar en el plazo del 12 de marzo de 2026 el acto de ejecución con los requisitos mínimos de los programas de certificación que le fija el artículo 10.8 del reglamento. No lo hemos verificado, y de él depende el reloj que los Estados miembros tienen para adaptar sus programas. Por eso las únicas fechas que damos son las dos que están escritas en el articulado y no dependen de ese acto: 12 de marzo de 2027 y 12 de marzo de 2029.
  • Fuentes: análisis de modificaciones y de referencias del BOE para BOE-A-2017-1679, consultado el 5 de septiembre de 2026; artículos 3.7, 4.2 y 9.8 del RD 115/2017; artículo 37.e) del RITE en su versión con fecha de vigencia 1 de julio de 2021; y artículos 10.1, 10.2, 10.8, 10.9, 37.1 y 38 del Reglamento (UE) 2024/573.
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Lo que cambia según tu comunidad autónoma

El Estado fija qué hay que presentar; tu comunidad autónoma decide cómo. El impreso, la sede electrónica, las tasas y hasta si es comunicación o declaración responsable cambian.

No es una cautela genérica: son remisiones expresas del propio articulado. El modelo de la memoria técnica se redacta «sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma» (artículo 17.1 del RITE). El del certificado de instalación, igual: «modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma» (artículo 23.2). La comunicación del reglamento frigorífico puede sustituirse por una declaración responsable si la comunidad autónoma así lo decide (artículo 21 del RD 552/2019). Y la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales de gases fluorados, junto con los cursos y los centros formativos autorizados, son competencia autonómica (artículos 4.3 y 8 del RD 115/2017).

Las tasas y el tiempo de resolución del registro del certificado no los fija ninguna de las tres normas estatales que sostienen esta página. No los inventamos ni damos un rango orientativo: es exactamente el tipo de cifra que hay que preguntar en tu comunidad o a tu instalador, y que un instalador que trabaja habitualmente en tu provincia sabe de memoria.

Dónde estás también cambia el resto de la ecuación —el precio local, las ayudas vigentes y la zona climática que determina la potencia—, y eso sí lo publicamos ciudad a ciudad con fuentes propias: Madrid, Barcelona, Valencia y Tenerife.

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Qué pedir por escrito antes de firmar

Cinco comprobaciones que caben en un correo y que ninguna requiere conocimientos técnicos: habilitación, certificación, tipo de equipo, documentación de entrega y quién registra.

Ninguna de las cinco es una prueba de desconfianza. Son las preguntas que la propia norma convierte en relevantes, y un instalador serio las responde en dos líneas. Que aparezcan por escrito en la oferta —y no dichas por teléfono— es la única diferencia que importa el día que algo se tuerce.

Si prefieres hacerlas de una vez a varios instaladores a la vez, ese es exactamente el punto de comparar presupuestos en Enaro: cada uno responde en su oferta, tú las lees una al lado de otra y tu contacto solo llega al que elijas. Y si todavía no sabes qué potencia pedir, empieza por la calculadora de aerotermia, que la estima a partir de la demanda térmica real de tu vivienda.

  • Habilitación de la empresa. Con qué habilitación trabaja —RITE, reglamento frigorífico, o ambas—, ante qué comunidad autónoma presentó su declaración responsable y qué seguro de responsabilidad civil tiene. El mínimo legal del RITE son 300.000 €.
  • Certificación del técnico. Quién va a manipular el circuito de refrigerante, si tiene certificación del anexo I.1 o del I.2, y —si el equipo pasa de 3 kg de carga— que sea del I.1, porque el I.2 no le sirve.
  • Tipo de equipo, refrigerante y carga. Si el equipo es herméticamente sellado o no, qué refrigerante usa y qué carga lleva, todo según su ficha técnica. De esas tres cosas depende si te tienen que entregar el anexo VI, qué certificación necesita quien lo toque y si entra en la exención residencial de control de fugas — y si el refrigerante es propano, la norma de gases fluorados no le aplica en absoluto.
  • Documentación de entrega. Que la oferta diga expresamente que al terminar recibirás los cuatro documentos del artículo 24.8: memoria o proyecto de lo realmente ejecutado, manual de uso y mantenimiento, relación de materiales y equipos con su garantía, y resultados de las pruebas.
  • Quién registra y cuándo. Que el presupuesto incluya la redacción de la memoria técnica, la emisión del certificado y su presentación ante tu comunidad autónoma, con fecha prevista; y quién presenta la comunicación del reglamento frigorífico si aplica, que por norma recae en ti como titular.
  • Y una que no es legal pero ahorra disgustos. Pide la fecha estimada de puesta en servicio por escrito, sabiendo que depende del registro del certificado y que ese registro no tiene plazo estatal. Un instalador que trabaja en tu provincia sabe cuánto tardó su último expediente.
Módulo hidráulico interior de una aerotermia montado en pared, con las tuberías aisladas, la bomba de circulación y las válvulas a la vista.

Seguir leyendo

  • Esta página da por hecho que ya has decidido la tecnología y quiere saber quién puede instalarla y qué papeles genera. El hub es el paso anterior y también el siguiente: qué es el COP y el SCOP, qué rendimiento real esperar, qué emisor conviene, y el mantenimiento con la Tabla 3.1 de la IT 3.3 y la inspección periódica de eficiencia energética, que aquí solo se mencionan de pasada para contrastar con el lado de la instalación. cómo funciona la aerotermia y qué mantenimiento exige
  • Quien pregunta cómo se instala y quien pregunta cuánto vale no buscan lo mismo, y Google tampoco se lo enseña igual: los dos resultados de búsqueda solo coinciden en cuatro dominios de diez. Por eso aquí el coste cabe en dos cifras y un enlace. Todo lo demás —tramos por tamaño de vivienda, partidas, cuánto suma el suelo radiante, en cuánto se amortiza— está allí, con las cinco fuentes trianguladas a la vista. precio de la aerotermia
  • La potencia decide qué documentación te exige el RITE, así que saberla antes de pedir presupuesto no es un detalle: por debajo de 5 kW no hace falta acreditar nada ante la comunidad autónoma, entre 5 y 70 kW basta memoria técnica y por encima hace falta proyecto. La calculadora la estima a partir de la demanda térmica real de la vivienda, no de sus metros cuadrados. calculadora de aerotermia
  • Cinco de las preguntas que Google asocia a esta búsqueda son de emisores, y aquí se responden en una línea a propósito: la comparación entre radiadores convencionales, radiadores de baja temperatura, fancoils y suelo radiante, con su efecto sobre la temperatura de impulsión y sobre el rendimiento, es el cuerpo entero de esa otra página. aerotermia con radiadores o suelo radiante
  • Esta página no habla de ayudas porque su objeto es quién puede ejecutar la obra y qué documentación genera. Pero varias de esas ayudas exigen justamente los papeles que aquí se describen —el certificado de la instalación y la memoria técnica—, así que conviene saber qué está vigente antes de firmar, no después. subvenciones para aerotermia
  • Hay dos cosas de esta página que solo se concretan bajando al mapa: el impreso, la tasa y el tiempo de resolución del registro, que dependen de tu comunidad autónoma, y la cifra que vas a negociar, que es la de tu ciudad y no una media española. La página de Madrid lleva las dos, más la zona climática con la que se calcula su potencia. aerotermia en Madrid
  • Barcelona es el ejemplo de por qué esta página no concreta la parte municipal: allí la normativa local sobre fachadas y la ubicación de la unidad exterior tiene sus propias reglas, que no se deducen de ninguna norma estatal. aerotermia en Barcelona
  • Mismo criterio que Madrid: precio local verificado con fuentes de la propia ciudad y zona climática real, los dos datos que esta página nacional no puede darte sin inventarlos. aerotermia en Valencia
  • Cuando esta página dice que la ubicación de la unidad exterior depende de la ordenanza municipal de ruidos y que aquí no damos cifras, Tenerife es el ejemplo de qué aspecto tiene esa cifra cuando existe: la ordenanza de Santa Cruz fija límites concretos de emisión al exterior en zona residencial, de día y de noche. Y su zona climática, α3, es distinta de la de cualquier ciudad peninsular, así que la potencia también sale distinta. aerotermia en Tenerife

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para instalar aerotermia en el hogar?

Una empresa habilitada que ejecute la obra, la documentación técnica que corresponda por potencia —memoria técnica entre 5 y 70 kW, que puede firmar el propio instalador habilitado— y el certificado de la instalación registrado en tu comunidad autónoma, sin el cual no puede haber puesta en servicio (artículos 15.1, 17.2, 23 y 24 del RITE). Si el equipo es un bibloc, hay que abrir el circuito de refrigerante en obra y ese refrigerante es un gas fluorado, hace falta además personal con certificación que ejerza dentro de esa empresa habilitada: son dos requisitos acumulativos, no uno (artículos 3.1 y 3.8 del RD 115/2017). Si el refrigerante es propano, ese real decreto no se aplica —el propano no es un gas fluorado—, aunque el equipo siga sujeto al reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

¿Cómo legalizar una instalación de aerotermia?

La legalización tiene un eje: el certificado de la instalación, que suscribe el instalador habilitado tras las pruebas de puesta en servicio de la IT 2, y que la empresa instaladora presenta ante el órgano competente de tu comunidad autónoma junto con la memoria o proyecto de lo realmente ejecutado. Solo una vez registrado se puede realizar la puesta en servicio (artículos 23 y 24 del RITE). Si la instalación cae además bajo el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, hay una segunda comunicación previa a la puesta en servicio que la norma pone en manos del titular, no de la empresa, y que tu comunidad autónoma puede haber sustituido por una declaración responsable (artículo 21 del RD 552/2019). Los impresos y las tasas son autonómicos: no existe un modelo estatal único.

¿Cuánto cuesta una instalación de aerotermia?

Entre 7.000 € y 16.000 € con calefacción y agua caliente, y entre 13.000 € y 23.000 € si además se instala suelo radiante nuevo, según la triangulación de cinco fuentes independientes del sector que mantenemos actualizada en nuestra página de precio de la aerotermia. Ese rango es amplio porque lo mueven dos cosas: la potencia que pide la demanda térmica real de tu vivienda —no sus metros cuadrados— y el sistema de emisión. El desglose por partidas, el precio por tamaño de vivienda y la amortización están allí, no en esta página.

¿Cuánto cobra un instalador de aerotermia?

No publicamos una tarifa de mano de obra porque no hemos localizado ninguna fuente verificable que la fije, y dar una cifra de referencia sin respaldo sería inventarla. Lo que sí puedes hacer, y es más útil, es pedir que el presupuesto separe partidas: equipo, materiales hidráulicos, obra, puesta en marcha y legalización. Esa última partida es la que más se omite y la que conviene ver desglosada, porque incluye la memoria técnica, el certificado de la instalación y su presentación ante la comunidad autónoma.

¿Qué se necesita para ser instalador de aerotermia?

Dos cosas distintas, y esa distinción es también la que te interesa como comprador. A nivel personal, el carné profesional de instalaciones térmicas de edificios y, para manipular el circuito de refrigerante, la certificación de gases fluorados del anexo I.1 del RD 115/2017 —o la del anexo I.2, limitada a equipos con menos de 3 kg de carga—. A nivel de empresa, la habilitación, que se obtiene presentando una declaración responsable ante la comunidad autónoma y exige objeto social adecuado, alta en la Seguridad Social, seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 € y al menos un operario en plantilla con ese carné profesional (artículos 36 y 37 del RITE). El certificado personal no habilita por sí solo: hay que ejercer dentro de una empresa habilitada.

¿Es posible instalar aerotermia en una casa ya construida?

Sí, y es el caso más frecuente en España. Lo que cambia frente a la obra nueva no es la habilitación exigible ni el circuito de papeles, sino que la norma lo trata expresamente como reforma: el artículo 15.4 del RITE exige proyecto o memoria técnica también en las reformas, y el artículo 2.3 considera reforma tanto «la sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características» como «el cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables». Cambiar una caldera por una aerotermia encaja en los dos supuestos, así que el expediente no se acorta por el hecho de que la vivienda ya exista.

¿Qué necesito para poner aerotermia en mi piso?

Los mismos requisitos legales que en una vivienda unifamiliar: las normas que gobiernan la instalación gradúan por potencia térmica y por carga de refrigerante, no por tipo de vivienda. Lo que se añade es la decisión sobre dónde va la unidad exterior, porque fachada, cubierta y patio son elementos comunes y ahí interviene la comunidad de propietarios, y porque puede haber una ordenanza municipal de ruidos que condicione la ubicación. No publicamos distancias mínimas ni porcentajes de votación: las separaciones las fija el fabricante en la ficha técnica de cada modelo y el resto depende de tu comunidad y de tu ayuntamiento.

¿Dónde se puede instalar la aerotermia en una vivienda?

El equipo se reparte en dos partes: una unidad exterior, que necesita aire libre y suele ir en terraza, patio, cubierta o fachada, y una unidad o módulo interior, que va cerca del circuito hidráulico y, si hay acumulador de agua caliente, necesita espacio para él. No damos cotas ni distancias porque no las fija ninguna de las normas estatales que sostienen esta página: las especifica el fabricante en la ficha técnica del modelo concreto, y varían entre equipos. Lo que sí conviene confirmar antes de firmar es que la ubicación propuesta respeta esas indicaciones del fabricante y la ordenanza de ruidos de tu municipio.

¿Es posible instalar aerotermia en un piso antiguo?

Sí. Ni el RITE ni el reglamento de gases fluorados ni el de instalaciones frigoríficas ponen ninguna condición de antigüedad del edificio: sus umbrales son de potencia y de carga de refrigerante. Lo que sí condiciona el resultado en una vivienda antigua es la parte técnica, no la legal — el aislamiento determina la demanda térmica y, con ella, la potencia necesaria, y los emisores existentes determinan a qué temperatura tendrá que trabajar el equipo. Ambas cosas afectan al rendimiento y al presupuesto, y las estima la calculadora de aerotermia con los datos reales de tu vivienda.

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