Para poner placas solares en la cubierta de un edificio hace falta acuerdo de la junta, y la Ley de Propiedad Horizontal abre dos vías distintas con consecuencias opuestas.
Por el artículo 17.1 basta con un tercio de los propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación, lo puede pedir un solo vecino, no hay límite de importe y quien no vota a favor no paga. Por el artículo 17.2 basta mayoría simple de propietarios y de cuotas, pero solo si el importe repercutido al año, ya descontadas subvenciones y aplicada la financiación, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes — y ahí paga todo el mundo, haya votado lo que haya votado.
Esa es la razón por la que las páginas mejor posicionadas para esta búsqueda dan respuestas distintas entre sí. Leímos el contenido real de las ocho páginas de texto del Top 10 el 6 de septiembre de 2026 —las otras dos son vídeos—, no sus títulos: siete publican una cifra de mayoría y solo dos separan bien las dos vías. Las otras cinco dan un número suelto —un tercio, el 50 %, «mayoría simple», el 33 % sin decir de qué—: alguna explica bien otras partes del problema, pero en la mayoría se quedan en una cifra plana con la que no puedes saber cuál es la tuya. Y ninguna de las ocho explica lo que pasa con el propietario que no va a la junta, ni el cambio normativo de marzo de 2026.
Con la distancia máxima la comprobación es más simple: de esas ocho, cinco publican una distancia máxima y las cinco están desactualizadas — tres dan 2.000 metros y dos dan 500. Desde el 22 de marzo de 2026 el supuesto ampliado de proximidad llega a 5.000 metros. Todo lo que sigue está verificado sobre el texto consolidado del BOE —el artículo 17 de la Ley 49/1960 leído versión a versión, el Real Decreto 244/2019 igual— y sobre las dos guías oficiales del IDAE, que por cierto se contradicen entre sí sobre este mismo asunto y explican por qué circula tanta cifra caducada.
Debajo está la tabla de las dos mayorías con lo que le pasa al vecino que vota en contra, cómo se reparte el coste y por qué aquí no verás ningún precio inventado, la regla eléctrica que solo existe en propiedad horizontal y decide por dónde va todo el cableado, los cinco tipos de autoconsumo que el IDAE distingue con nombre propio, cómo se decide qué parte de la energía va a cada piso, los trámites en orden, y qué se puede pedir hoy en ayudas — que es menos de lo que se anuncia por ahí.
Última actualización: 6 de septiembre de 2026
Depende de la vía. Por el artículo 17.1 basta un tercio de propietarios y un tercio de cuotas; por el 17.2, mayoría simple de ambas con un tope de gasto.
Esa bifurcación es todo el asunto, y es la razón de que circulen tantas cifras distintas para la misma pregunta. De las ocho páginas de texto del Top 10, siete publican una cifra de mayoría y solo dos —la OCU y un instalador— separan las dos vías; las otras cinco dan un número suelto que no permite saber cuál te aplica. La vía del tercio está en el primer párrafo del artículo 17.1, que en su redacción vigente desde el 22 de marzo de 2026 dice que la instalación «de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación». Fíjate en dos detalles que casi nunca se explican: son dos tercios que se cuentan a la vez —un tercio de cabezas y un tercio de cuotas, no uno u otro— y basta con que lo pida un solo propietario para que el punto entre en el orden del día.
La vía de la mayoría simple está en el tercer párrafo del artículo 17.2 y cubre las «obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común», incluida además «la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios». Requiere el voto favorable de la mayoría simple de propietarios que representen la mayoría simple de cuotas, siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El IDAE resume las dos vías en una regla práctica que sirve para orientarse: si la instalación se destina a uso común y su importe anual no supera esas doce mensualidades, mayoría simple; si se destina a usos comunes o privativos pero supera ese tope, un tercio y un tercio. Ahora bien, decidir si un caso concreto va por el 17.1 o por el 17.2 es una calificación jurídica, no una cuestión técnica, y depende de cómo se plantee el acuerdo, a qué consumos se destine la energía y de cuánto sea el importe repercutido. Esta página te da el mapa; quien tiene que mirar tu caso antes de convocar la junta es tu administrador de fincas o un abogado.
Un aviso sobre la fecha, porque aquí el suelo se ha movido de verdad. La mención expresa a «la aerotermia y geotermia» del 17.1 la introdujo el Real Decreto-ley 7/2025; el Congreso lo derogó cuatro semanas después, por Resolución de 22 de julio de 2025, y el texto volvió atrás; y se reintrodujo, palabra por palabra, por el Real Decreto-ley 7/2026, vigente desde el 22 de marzo de 2026. Publicamos la redacción de hoy con su fecha y no la presentamos como asentada.
| Qué cambia según la vía | Vía del tercio (art. 17.1) | Vía de la mayoría simple (art. 17.2) |
|---|---|---|
| Qué hay que reunir | Un tercio de los integrantes de la comunidad QUE ADEMÁS representen un tercio de las cuotas de participación | Mayoría simple de propietarios QUE ADEMÁS representen mayoría simple de cuotas |
| Quién lo puede pedir | Cualquier propietario, uno solo basta | La comunidad, en los términos ordinarios de convocatoria |
| Qué supuestos cubre | Sistemas COMUNES O PRIVATIVOS de aprovechamiento de energías renovables | Mejora de eficiencia energética acreditada con certificado del edificio, o renovables DE USO COMÚN. También pedir ayudas o financiación |
| Límite de importe | Ninguno | Que el importe repercutido al año, descontadas subvenciones y aplicada la financiación, no supere DOCE mensualidades ordinarias de gastos comunes |
| Quién paga | Solo quienes votaron expresamente a favor. La comunidad no puede repercutir ni el coste ni la conservación y el mantenimiento posteriores a quien no votó a favor | TODOS. El coste tiene la consideración de gastos generales, como cualquier otro gasto común del edificio |
| El vecino que no va a la junta y no dice nada | NO suma: el artículo 17.8 excluye de la regla del silencio los supuestos en que no se puede repercutir el coste a quien no votó a favor | SÍ suma: su silencio cuenta como voto favorable si no manifiesta discrepancia en 30 días naturales |
| De quién es la instalación | Es ELEMENTO COMÚN a efectos de la ley, aunque solo la hayan pagado unos cuantos | Elemento común, pagado por todos |

Depende de la vía. Si el acuerdo va por el artículo 17.1, no paga nada, ni siquiera el mantenimiento; si va por el 17.2, paga igual que cualquier gasto común.
Es la pregunta que más se hace en una junta real y la que peor se responde en internet, porque las dos vías tienen consecuencias económicas opuestas y casi todo el mundo cuenta solo una. En la vía del tercio, la ley es tajante: «la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo». No solo la obra: también el mantenimiento de por vida. En la vía de la mayoría simple, en cambio, «el propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras [...] tendrán la consideración de gastos generales». Paga, y sin la vía de escape que el artículo 17.4 reconoce en el régimen general.
Hay una asimetría que sorprende: en la vía del tercio la instalación es elemento común aunque solo la hayan pagado unos cuantos, porque la ley dice que «la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común». Que unos no paguen no la convierte en propiedad privada de los que sí pagaron.
¿Y si el que dijo que no cambia de opinión dentro de tres años? La ley lo contempla, y aquí hay que fijarse en el verbo exacto porque es distinto del que usa en el régimen general: «si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal». Dice *podrá*, no *deberá*. En el régimen general del artículo 17.4 la ley dice que el disidente «habrá de abonar su cuota» si desea participar. Son formulaciones distintas y no hemos localizado jurisprudencia que aclare si en la vía del tercio la comunidad puede negarse: no afirmamos que sumarse después sea un derecho automático, porque el texto no lo dice así. Tampoco publicamos ningún porcentaje de interés legal: se fija cada año en la Ley de Presupuestos y no lo hemos verificado para 2026.
Queda el detalle procedimental que puede decidir una votación y que no publica ninguna de las ocho páginas de texto del Top 10. El artículo 17.8 establece que el silencio del propietario ausente debidamente citado se computa como voto favorable si no manifiesta discrepancia en treinta días naturales... pero excluye expresamente «los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo». Traducido a lo que pasa en la junta: en la vía del tercio, el vecino que no viene y no dice nada no suma para alcanzar ese tercio; en la vía de la mayoría simple, sí suma. En un edificio con mucho absentismo, esa diferencia puede ser la que decide si el acuerdo sale o no.
El reparto sale de la ley y de quién vote a favor, no de una cifra estándar. Y aquí no publicamos ningún precio: no existe fuente fiable que lo cifre.
Empecemos por lo que sí está escrito. Si el acuerdo va por la vía de la mayoría simple, el coste es gasto general y se reparte según la cuota de participación de cada piso, la misma con la que ya pagas el ascensor. Si va por la vía del tercio, el coste se reparte solo entre quienes votaron expresamente a favor, y cómo se reparte entre ellos es cosa del acuerdo que firmen: la ley no impone ningún criterio para ese subconjunto.
Aquí conviene deshacer una confusión que aparece en casi todas las juntas, porque son dos números distintos, de dos normas distintas, y nada obliga a que coincidan. La cuota de participación es de la Ley de Propiedad Horizontal y decide qué parte del gasto pagas. El coeficiente de reparto es del Real Decreto 244/2019 y decide qué parte de la energía se te asigna cada hora. Se pueden hacer coincidir, pero la norma eléctrica no lo exige — ver el bloque de coeficientes de reparto.
Y ahora la parte incómoda: no vas a encontrar aquí un precio por vecino. No es un olvido, es una decisión. Buscamos fuente citable que cifre una instalación de autoconsumo colectivo en un edificio plurifamiliar con el estándar que nos exigimos —mínimo dos fuentes independientes trianguladas, nunca la cifra más favorable de una sola— y no la hay. Lo que circula en las páginas mejor posicionadas para esta búsqueda va de 3.000 € a 100.000 € para el mismo supuesto, y una de esas cifras ni siquiera habla de fotovoltaica: habla de solar térmica para agua caliente, que es otra tecnología.
Conviene explicar por qué esos totales divergen tanto, porque ahí está la parte útil. Un total sin potencia no significa nada: la unidad con la que se compara de verdad una instalación es el euro por kilovatio pico instalado (€/kWp), y el total sale de multiplicarla por el dimensionado que necesite ese edificio concreto. Por eso no damos un total: no conocemos tu cubierta ni vuestro consumo, y cualquier cifra redonda para «una comunidad» está eligiendo un dimensionado por ti sin decírtelo. Lo que sí tenemos verificado, triangulado con cuatro fuentes reales, es el orden de magnitud del €/kWp para vivienda unifamiliar, y está en la página de precio de las placas solares: sirve para entender de qué números se habla, no para calcular tu bloque.
Tampoco extrapolamos de una casa a un edificio, y este es el motivo. Un bloque tiene partidas que una vivienda unifamiliar no tiene: la bajada del cableado hasta la centralización de contadores, el contador de generación neta, un cuadro y unas protecciones propias, obra en zonas comunes y la tramitación de un colectivo con decenas de puntos de suministro. Cuánto suman esas partidas no lo hemos verificado, así que no lo inventamos, y por la misma razón tampoco publicamos ninguna superficie de cubierta orientativa por vivienda. Lo que sí puedes hacer antes de la primera junta es estimar la potencia que encajaría con el consumo del edificio en la calculadora de placas solares —te devuelve una potencia orientativa en kWp y una producción anual estimada— y pedir presupuestos reales sobre esa base. Es una estimación orientativa: el dimensionamiento definitivo requiere estudio técnico.
Un apunte fiscal que sí es específico de este supuesto y que desarrollamos más abajo: cuando la obra la paga la comunidad, la deducción del IRPF no la aplica el edificio en bloque, sino cada propietario en proporción a su coeficiente de participación. Está en el bloque de ayudas y fiscalidad.
En propiedad horizontal, la instalación de producción no puede conectarse a la instalación interior de ningún vecino: tiene que bajar al cuarto de contadores. Lo prohíbe la ITC-BT-40.
Es la norma que más decide en la práctica y ninguna de las ocho páginas de texto del Top 10 la recoge: una de ellas cita el reglamento de baja tensión entre las normas aplicables, pero no esta prohibición. La disposición final segunda del Real Decreto 244/2019 modificó la instrucción ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, y su texto vigente dice que «la conexión de la instalación de producción podrá realizarse en el embarrado general de la centralización de contadores de los consumos, en la caja general de protección de la que parten los consumos o mediante una caja general de protección independiente que se conecte a la red de distribución», y añade, sin dejar margen: «en los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo».
Traducido a lo que se ve en la obra: los paneles de la cubierta no se pueden colgar del cuadro eléctrico de un vecino, ni del cuadro de servicios comunes, como si fueran un enchufe más. Hay que bajar hasta las instalaciones de enlace y conectar lo más cerca posible de la centralización de contadores —el cuarto de contadores del portal—, que es además donde va el contador de generación neta. El IDAE lo confirma con estas palabras: «en estos edificios de viviendas suele ser habitual que la instalación se conecte en las instalaciones de enlace, que a efectos de autoconsumo se consideran red interior, de manera que se conectará lo más cerca posible de la centralización de contadores y será allí donde se ubique el contador de generación neta».
Esta regla explica tres cosas que en las guías genéricas aparecen sueltas y sin causa. Por qué el reparto entre vecinos funciona sin sacar la energía a la calle: el punto de conexión está aguas arriba de todos los contadores, dentro de lo que a efectos de autoconsumo se considera red interior, así que la energía que un piso no consume la puede usar el de al lado sin salir a la red de distribución. Por qué hay una partida de obra que una vivienda unifamiliar no tiene: la canalización desde la cubierta hasta el cuarto de contadores, con su cuadro y sus protecciones. Y por qué no vale un cable propio desde el piso de un vecino: la norma lo prohíbe si la instalación forma parte de un autoconsumo colectivo.
El mismo texto añade dos exigencias de seguridad que conviene comprobar en el presupuesto: la conexión se hace «a través de un cuadro de mando y protección que incluya las protecciones diferenciales tipo A necesarias», y «cuando dichas instalaciones generadoras sean accesibles al público general o estén ubicadas en zonas residenciales, o análogas, la protección diferencial de los circuitos de generación será de 30 mA». Un edificio de viviendas entra de lleno en ese supuesto. Si una oferta no menciona ni el cuadro, ni las protecciones, ni por dónde baja la canalización, le falta una parte del trabajo, y esa parte cuesta dinero.

Sí, y tiene nombre oficial: el IDAE lo llama autoconsumo colectivo de uso común y privativo, uno de los cinco casos que distingue para comunidades de propietarios.
La «Guía de autoconsumo colectivo» del IDAE clasifica las instalaciones en comunidades de propietarios en cinco casos con nombre propio, y saber en cuál cae tu proyecto ordena todo lo demás: quién decide, cuántos contadores intervienen y a quién llega la energía. Los reproducimos tal como los define la guía, no como clasificación propia.
El caso d es la respuesta expresa a la duda más repetida: sí, la misma instalación puede alimentar el ascensor y los pisos, y no hace falta montar dos instalaciones separadas.
De aquí salen dos consecuencias que la guía remacha y que conviene conocer antes de la junta. La primera: en cualquiera de los cinco casos hay que aprobarlo en junta de propietarios, sea la instalación individual o colectiva y vaya la energía a usos comunes o al piso de un solo vecino. Los cinco casos describen instalaciones ubicadas en un elemento común —la cubierta o el tejado—, y eso es lo que obliga a pasar por la junta: ni siquiera quien se lo pague todo él puede saltarse ese paso. La segunda, que ahorra un susto: no hace falta constituir ninguna comunidad energética ni figura jurídica nueva. La guía es literal — «no siendo necesario formar una comunidad energética para poder realizarlo. Para llevar a cabo un autoconsumo colectivo únicamente debe acordarse su realización mediante la realización y firma de un acuerdo entre los consumidores asociados en el que se reflejen los coeficientes de reparto».
Un límite de alcance que conviene decir: esta clasificación del IDAE no cubre el caso de unas placas puestas en un elemento privativo —tu balcón, tu terraza—, porque los cinco casos están escritos sobre instalaciones en elementos comunes. Si tu proyecto es ese, el punto de partida no es esta lista sino qué dicen exactamente el título constitutivo y los estatutos de tu comunidad sobre ese espacio, y eso es una calificación jurídica que no hacemos aquí.
Detalle práctico que ahorra una discusión: el punto de suministro de los servicios comunes de la comunidad puede designarse como punto de suministro principal a efectos de generar el código de autoconsumo, y esa designación «no tiene ninguna implicación para el consumidor elegido». Es un trámite, no un privilegio ni una carga.
Con un coeficiente de reparto por vivienda, que la comunidad fija con el criterio que quiera. El único requisito duro: que sumen la unidad en cada hora facturada.
Lo regula el artículo 4.3 del Real Decreto 244/2019, que exige que todos los participantes comuniquen a la empresa distribuidora —directamente o a través de su comercializadora— «un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto». Y el Anexo I dice qué criterios valen, en una redacción deliberadamente abierta: el coeficiente «podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio, siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad para cada hora del periodo de facturación».
Es decir: la norma no obliga a repartir por cuota de participación. Es un criterio válido, probablemente el más fácil de aprobar en una junta, pero no el único ni el obligatorio. Se puede repartir por lo que ha puesto cada uno, por consumo previsto, por metros, o por una combinación. Lo único innegociable es que sume 1 en cada hora y que lo firmen todos.
Los coeficientes pueden ser iguales todas las horas o distintos hora a hora, y esto último no existió siempre: se introdujo por la Orden TED/1247/2021, que modificó el Anexo I precisamente para eso. Antes, el reparto tenía que ser el mismo las 8.760 horas del año.
La letra pequeña operativa es la que de verdad importa para no equivocarse. El reparto solo se puede modificar con una periodicidad no inferior a cuatro meses, previa comunicación a la distribuidora. No hay efecto retroactivo: «en ningún caso los coeficientes se aplicarán a energía generada con anterioridad». Y el cambio entra en vigor desde las 0:00 del primer día del mes siguiente si la distribuidora recibe la información correcta y completa dentro de los diez primeros días del mes, o desde el primer día del segundo mes si la recibe a partir del día 11. Sumando las tres reglas: elegir mal el reparto no se arregla al mes siguiente, y lo que se ha repartido mal ya está repartido. Por eso el criterio se piensa antes de firmar, no después de la primera factura — y conviene dejar previsto en el mismo acuerdo qué se hace cuando alguien entra o sale.
Se puede verter a la red y compensar en factura, o impedir el vertido. Y en un edificio hay una tercera modalidad que solo existe en el autoconsumo colectivo.
Cómo funciona la compensación de excedentes en general —el artículo 14 entero, y por qué la factura puede quedarse a cero pero nunca en negativo— está explicado en el hub de placas solares y no lo repetimos aquí. Lo que sí es propio de un edificio es un límite y una modalidad. El límite: para acogerse a la compensación simplificada el artículo 4.2.a) exige, entre otras condiciones, que «la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW». En una vivienda unifamiliar ese techo es teórico; en la cubierta de un bloque grande puede dejar de serlo, así que conviene tenerlo presente al dimensionar — aunque cuántos kilovatios caben en una cubierta concreta depende del edificio y no hay ninguna cifra media que podamos darte.
Y la modalidad que solo existe en el colectivo, y que es justo la pensada para un bloque de pisos. El artículo 14.2 permite que un autoconsumo colectivo sin excedentes se acoja igualmente a la compensación simplificada, sin contrato de compensación —no hay productor— y bastando «un acuerdo entre todos los sujetos consumidores». El IDAE la describe como una modalidad «exclusiva de los autoconsumos colectivos [...] típicamente corresponde a autoconsumos colectivos en edificios de viviendas plurifamiliares», y explica cómo funciona físicamente: la energía que un vecino tiene asignada y no consume en esa hora no llega a salir a la red —hay antivertido— pero la usa otro vecino del mismo edificio, que la paga a su comercializadora, mientras que al primero se le compensa como excedente. La energía se queda dentro del edificio.
Dos reglas más del colectivo que conviene saber antes de firmar nada. Todos los participantes deben estar en la misma modalidad, y si se cambia de modalidad «dicho cambio deberá ser llevado a cabo simultáneamente por todos los consumidores participantes». Y en el colectivo sin excedentes, «la titularidad de dicha instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados», que responden solidariamente ante el sistema eléctrico. Son dos cosas que conviene poner por escrito en el acuerdo antes de firmarlo, no descubrirlas después.
Sí, pero en la cubierta del propio edificio nunca es el obstáculo: la proximidad se cumple sola por dos vías a la vez. Decide al compartir con otro edificio.
Aquí la corrección es fácil de comprobar. De las ocho páginas de texto del Top 10, cinco publican una distancia máxima: tres dan 2.000 metros y dos dan 500. Google llega a sugerir además como búsqueda relacionada «autoconsumo compartido 5 km». Las tres cifras han sido correctas en algún momento, y ninguna de las tres se explica sin fechas.
El requisito está en el artículo 3.g) del Real Decreto 244/2019 y, esto es lo importante, basta con cumplir UNA de sus condiciones, no todas: (i) que la generación esté conectada a la red interior de los consumidores asociados o unida a ellos por línea directa; (ii) que esté conectada a cualquiera de las redes de baja tensión derivadas del mismo centro de transformación; (iii) que esté a menos de 500 metros de los consumidores asociados, medidos «entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta»; o (iv) que generación y consumos estén en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos —los primeros catorce identifican la finca y los seis últimos el inmueble concreto dentro de ella, así que todos los pisos de un mismo edificio comparten esos catorce—.
Por eso, para las placas de tu propia cubierta esto nunca es un problema: se cumplen a la vez la condición (i), porque la conexión se hace en las instalaciones de enlace, que a efectos de autoconsumo se consideran red interior, y la condición (iv), porque todo el edificio comparte los primeros catorce dígitos de referencia catastral. El requisito de distancia empieza a decidir cuando se quiere repartir energía con el bloque de al lado, con otro portal de la misma urbanización o con un local que no está en el edificio.
Para esos casos existe además, desde el 22 de marzo de 2026, un supuesto ampliado: también se considera próxima «aquella instalación de generación que empleando tecnología fotovoltaica o eólica con una potencia de hasta 5 MW, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 5.000 metros de los consumidores asociados». La cifra viene del Real Decreto-ley 7/2026 y, como el resto de lo que introdujo ese decreto-ley, se publica aquí con su fecha y sin presentarla como asentada.
La evolución completa, trazada versión a versión en el texto consolidado, explica de dónde sale cada cifra que circula: 500 metros en la redacción original de 2019; 1.000 metros para fotovoltaica en cubierta desde el 20 de octubre de 2022; 2.000 metros desde el 28 de diciembre de 2022; 5.000 con el Real Decreto-ley 7/2025, derogado, con vuelta a 2.000 el 24 de julio de 2025; y 5.000 otra vez, esta vez sin exigir cubierta ni suelo industrial, desde el 22 de marzo de 2026.
Primero la junta. Después la instaladora pide el código de autoconsumo, la comunidad firma el acuerdo de reparto y la distribuidora modifica los contratos. El registro se hace de oficio.
El orden importa porque hay un paso que no se puede adelantar: el IDAE es explícito en que «antes de iniciar la tramitación, en el caso de autoconsumos colectivos en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá contar con la autorización de la Junta de propietarios según se dispone en el artículo 17». Nada de firmar un contrato de obra y llevar el acuerdo a la junta después.
Buena parte de lo que sigue no lo hace la comunidad, y esa es la mejor noticia del bloque: el código de autoconsumo lo pide la instaladora y la inscripción en el registro se hace de oficio. Merece la pena además nombrar un gestor de autoconsumo si el bloque es grande: un representante de todos los consumidores asociados, elegido por ellos, que envía la documentación en nombre de todos y una única vez, sin que haya que constituir ninguna comunidad energética.
Dos límites que no podemos darte y conviene que sepas por qué. No publicamos cuántos meses tarda el proceso completo: no hemos encontrado ninguna fuente que lo cifre, y las que circulan lo hacen sin respaldo. Y no enumeramos los trámites autonómicos y municipales —certificado de instalación, memoria técnica de diseño, licencia de obra o declaración responsable—, porque existen, son obligatorios y varían por comunidad autónoma y por ayuntamiento: ahí hay que preguntar caso por caso.
Por la vía del artículo 17.1 o la del 17.2, según el planteamiento del acuerdo. Es el único paso que no puede saltarse ni siquiera un vecino que pague la instalación entera él solo, porque la cubierta es elemento común.
Antes de iniciar cualquier otra cosa
Lo pide la empresa instaladora habilitada a la distribuidora. En autoconsumo colectivo se forma con un nuevo punto de suministro de 22 caracteres seguido de la letra A y tres dígitos, habitualmente A000. Hay un único código para todo el conjunto, y es el que relaciona a todos los consumidores con todas las instalaciones de generación asociadas.
Las instalaciones sin excedentes de cualquier potencia están exentas de solicitarlos y, por tanto, también de avales. Las que tienen excedentes con potencia igual o inferior a 15 kW situadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística también están exentas. Las de menos de 15 kW que no cumplan esa condición de suelo, y todas las demás hasta 100 kW, sí tienen que pedir el permiso, pero están exentas de presentar aval.
Un mismo documento con los coeficientes, firmado por todos los participantes y remitido a la distribuidora y a las comercializadoras. Todos los participantes deben enviar exactamente el mismo acuerdo firmado, no versiones distintas. Si el reparto es variable, acompaña el fichero de texto con las 8.760 horas.
Un representante nombrado por los propios consumidores que envía la documentación en nombre de todos y una única vez. Muy recomendable en un bloque con muchos vecinos. No obliga a constituir ninguna comunidad energética.
El artículo 8.1 da a la distribuidora diez días para modificar el contrato de acceso desde que recibe la comunicación, y el consumidor tiene otros diez para mostrar disconformidad; en su defecto se entienden tácitamente aceptadas las condiciones. En baja tensión con generación menor de 100 kW, la distribuidora lo hace ella misma a partir de la documentación que le remite la comunidad autónoma en aplicación del reglamento de baja tensión.
10 días desde la comunicación
Para instalaciones en baja tensión con generación menor de 100 kW, la inscripción se lleva a cabo de oficio por las comunidades autónomas. La comunidad de vecinos no tiene que solicitarla.
El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida es como mínimo de cuatro meses desde el alta o modificación del contrato de acceso, y se prorroga solo. Coincide con la periodicidad mínima para cambiar los coeficientes de reparto, así que conviene decidir las dos cosas a la vez.
4 meses, prorrogables automáticamente
Lo haces túTu instaladorLa AdministraciónLa distribuidora

Hoy no hay ninguna convocatoria estatal abierta para que una comunidad de propietarios instale autoconsumo. Lo que queda a nivel estatal es, sobre todo, la deducción del IRPF.
Lo específico de una comunidad, y lo que casi nadie explica, es cómo se reparte esa deducción. La ley del IRPF lo dice expresamente: cuando la obra la lleva a cabo una comunidad de propietarios, «la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente [...] vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios [...] el coeficiente de participación que tuviese en la misma». No la aplica el edificio en bloque: la aplica cada propietario en su propia declaración, en proporción a su coeficiente. Y hay requisitos formales que la invalidan si fallan — el pago no puede hacerse en efectivo, hay que descontar las subvenciones públicas recibidas o concedidas, y los certificados de eficiencia energética deben estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021.
El matiz que cambia el cálculo en un edificio es cuál es el certificado que decide. Los tres tramos de la deducción —20 %, 40 % y 60 %, con bases máximas y fechas distintas— no premian una tecnología, premian una reducción acreditada de consumo, y en el tramo del 60 % lo que hay que acreditar es el certificado del edificio entero, no el de tu piso. Es decir: el umbral no depende de lo que haga tu vivienda, sino de lo que consiga demostrar el bloque en conjunto — y si una instalación de autoconsumo llega a ese umbral depende del caso, sin que exista fuente que lo afirme con carácter general. Los porcentajes, las bases y los plazos completos están en el hub de placas solares y en subvenciones para placas solares; antes de contar con la deducción, habla con el técnico certificador y con un asesor fiscal.
Las bonificaciones de IBI e ICIO son potestativas: existen solo si tu ayuntamiento las ha aprobado en su ordenanza fiscal. La ley de haciendas locales permite hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI y hasta el 95 % del ICIO, pero son techos legales, no porcentajes aplicados — el porcentaje real, la duración, el plazo de solicitud y los requisitos los fija cada ordenanza municipal. Como referencia de cuántos las aplican, el estudio «Incentivos fiscales al autoconsumo» de la Fundación Renovables con apoyo de UNEF —séptima edición, difundida el 6 de julio de 2026— sitúa en el 66 % los municipios de más de 10.000 habitantes que bonifican el IBI, frente al 48 % de 2021, y en el 76 % los que bonifican el ICIO. Son cifras de una fundación y de la asociación del sector, no de un organismo oficial, sobre municipios de ese tamaño y no sobre toda España.
Y lo que no hay, porque es lo que más se anuncia: el programa de referencia era el del Real Decreto 477/2021, cuya página oficial en el IDAE dice que se podían presentar solicitudes «hasta el 31 de diciembre de 2023». Está cerrado, y el 6 de septiembre de 2026 no había ninguna convocatoria estatal abierta para que una comunidad o un particular instale autoconsumo. Convocatorias autonómicas y municipales sí existen y varían mucho por territorio: no hemos verificado ninguna, así que no nombramos ninguna ni damos cuantías.
Lo primero es comprobar con qué listón se votó: hay dos errores de convocatoria que hacen dar por perdida una propuesta que la ley sí permitía aprobar.
El primero es de listón. Si el punto se llevó a junta pidiendo una mayoría que la ley no exige para ese supuesto, el acuerdo no se cayó por falta de apoyo: se cayó por haberlo medido mal. El segundo es de asistencia, y tiene truco: en la vía del tercio el silencio del ausente no cuenta como apoyo, mientras que en la vía de la mayoría simple sí suma a los treinta días. En un edificio con mucho absentismo eso cambia por completo la preparación de la junta — por la vía del tercio hay que asegurar voto presente o delegación, y confiar en los que no vienen no funciona. Las dos comprobaciones están en la tabla de las dos vías, y quien tiene que hacerlas con tu acta delante es tu administrador de fincas.
Sobre lo que la ley no te va a resolver, mejor decirlo claro. Si tu caso encaja en el 17.1 o en el 17.2, si el importe supera las doce mensualidades, qué pasa si el acuerdo ya se votó y se quiere impugnar, o si una instalación existente puede retirarse, son cuestiones jurídicas que dependen del acta, del título constitutivo y de los estatutos de tu comunidad. No las resolvemos aquí y desconfía de quien te las resuelva en un párrafo: el sitio donde se resuelven es el despacho de un administrador de fincas o de un abogado especializado en propiedad horizontal, y en el Top 10 de esta búsqueda no hay ni uno solo de los dos.
Queda una salida distinta que conviene conocer aunque no sea el objeto de esta página: si lo colectivo no sale adelante, existe la vía individual, con un pequeño equipo enchufable en el propio balcón o terraza. Es otra cosa —otro tamaño, otro ahorro, otro precio y otro régimen— y merece su propia explicación, no un párrafo de consuelo aquí: está en placas solares en un piso y kits de balcón. Lo que sí conviene no confundir: no es un atajo para saltarse la junta cuando lo que quieres son placas en la cubierta, porque la cubierta es elemento común y eso no cambia.
Describes el edificio una vez, varios instaladores presupuestan sobre los mismos datos y tú comparas las ofertas juntas. Nadie recibe tu teléfono hasta que eliges una.
Aquí comparar importa más que en una vivienda unifamiliar, y por un motivo que ya hemos explicado: no existe un precio de referencia publicado para una instalación en comunidad. Sin una cifra pública contra la que contrastar, la única forma de saber si un presupuesto es razonable es tener otros dos delante, del mismo edificio y con el mismo alcance. Y a una junta hay que llevar ofertas comparables, no una sola oferta y una recomendación.
Hay cuatro cosas que conviene exigir por escrito en cualquier oferta para un bloque, y las cuatro salen de lo que esta página ha ido explicando. La potencia total en kWp y el precio por kilovatio pico, porque es la única unidad que permite poner dos presupuestos uno al lado del otro. Cómo y por dónde baja la instalación hasta la centralización de contadores, con el cuadro de mando y protección y los diferenciales de 30 mA que exige la ITC-BT-40 en zonas residenciales: si eso no aparece, falta trabajo y falta dinero. Si la tramitación del autoconsumo colectivo está incluida —código de autoconsumo, acuerdo de reparto, fichero de coeficientes, comunicación a la distribuidora y a las comercializadoras— o se cobra aparte. Y qué modalidad propone, con excedentes acogida a compensación o colectiva sin excedentes acogida a compensación, porque condiciona el equipo y los papeles.
El mecanismo por nuestra parte no tiene truco. Cuentas el edificio una sola vez —zona, número de viviendas, tipo de cubierta, consumo, plazo— y el instalador recibe únicamente lo necesario para presupuestar, sin tu nombre ni tu teléfono. Sube su oferta con precio, alcance y plazo. Tú las lees juntas y decides. El contacto se entrega después y solo a quien has elegido; los demás no lo reciben nunca. Toda instalación contratada por esta vía lleva además el descuento Enaro, que es una condición que exigimos a los instaladores de la red y no una promoción temporal.
Queda decir qué no hacemos, que en este tema importa. No damos asesoramiento jurídico ni convocamos juntas por ti: la calificación del acuerdo y el acta son cosa de tu administrador de fincas o de un abogado. No tramitamos subvenciones, entre otras cosas porque hoy no hay ninguna convocatoria estatal abierta que presentar. Y no publicamos ningún sello de homologación de instaladores ni testimonios de comunidades, porque no los tenemos.
Un tercio y un tercio si es la vía del artículo 17.1, mayoría simple si es la del 17.2 con el tope de doce mensualidades. Esa decisión la valida tu administrador de fincas, y cambia quién paga.
Número de viviendas, tipo de cubierta, consumo aproximado, si se quiere alimentar también zonas comunes y en qué plazo. Ni llamadas ni número de teléfono en este paso.
Todos sobre los mismos datos y en el mismo formato. Exige que consten la potencia en kWp, el precio por kilovatio pico, la bajada hasta la centralización de contadores y si la tramitación del colectivo entra en el importe.
Comparables y en frío, que es como se aprueba un acuerdo sin discusiones. Tu contacto llega solo al elegido y a nadie más.
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Depende de tres cosas de tu edificio concreto, no de una media. Cuánta energía consumen de verdad las zonas comunes y las viviendas participantes en las horas de sol, porque el autoconsumo compensa cuando la producción coincide con el consumo. Cuántos vecinos entran, porque por la vía del artículo 17.1 el coste se reparte solo entre ellos. Y el precio que consigas, que es donde está el margen real. No publicamos ninguna cifra de rentabilidad ni de amortización para comunidades porque no existe fuente citable que la sostenga: las que circulan en las páginas mejor posicionadas van de tres a siete años sin que ninguna explique su metodología. Puedes estimar la potencia que encajaría con vuestro consumo en la calculadora de placas solares; es una estimación orientativa y el dimensionamiento definitivo requiere estudio técnico.
Lo regula el artículo 17 de la Ley 49/1960, y abre dos vías con requisitos y consecuencias distintas. Por el artículo 17.1, la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación; no hay límite de importe, y la comunidad no puede repercutir ni el coste ni la conservación y mantenimiento posteriores a quien no votó expresamente a favor, aunque la instalación tenga igualmente la consideración legal de elemento común. Por el artículo 17.2, las obras de mejora de eficiencia energética acreditadas con certificado del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común requieren mayoría simple de propietarios y de cuotas, siempre que el importe repercutido anualmente, descontadas subvenciones y aplicada la financiación, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes; ahí el coste es gasto general y lo paga todo el mundo. Una diferencia procedimental que decide votaciones: el silencio del propietario ausente cuenta como voto favorable a los treinta días, pero el artículo 17.8 excluye de esa regla los supuestos en los que no se puede repercutir el coste a quien no votó a favor, que es justamente la vía del tercio. Cuál de las dos aplica a un caso concreto es una calificación jurídica que corresponde a tu administrador de fincas o a un abogado.
Esta página no responde a ese caso, y preferimos explicar por qué antes que improvisar. Todo lo que aquí se cuenta —los cinco tipos de autoconsumo del IDAE y su regla de aprobación en junta— está escrito sobre instalaciones ubicadas en un elemento común, típicamente la cubierta. Si los paneles van a ir en un espacio que puede ser privativo, la pregunta previa no es técnica sino jurídica: qué dicen el título constitutivo y los estatutos de tu comunidad sobre ese balcón, esa terraza o esa fachada, y con qué límites. Eso lo tiene que leer un administrador de fincas o un abogado con tus documentos delante, y no hemos verificado ninguna regla general que podamos publicar. Dos cosas sí podemos decirte: si lo que quieres son placas en la cubierta, la junta es inevitable sea cual sea el uso que vayan a tener; y si la instalación forma parte de un autoconsumo colectivo, la ITC-BT-40 prohíbe conectarla a la instalación interior de cualquiera de los consumidores asociados, así que tampoco se resuelve tirando un cable desde tu propio cuadro. Ese caso lo resolvemos aparte, con la norma que de verdad lo gobierna, en placas solares en un piso y kits de balcón.
La ley lo contempla, pero no lo redacta como un derecho automático y conviene leer el verbo exacto. Dice que si el propietario que no votó a favor solicita después el acceso a los suministros energéticos y ello requiere aprovechar las nuevas infraestructuras, «podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal». Dice podrá, no deberá, y es una formulación distinta de la del régimen general del artículo 17.4, donde la ley dice que el disidente «habrá de abonar su cuota» si desea participar. No hemos localizado jurisprudencia que aclare si en este supuesto la comunidad puede negarse, así que no afirmamos que sea automático. Tampoco publicamos ningún porcentaje de interés legal: se fija cada año en la Ley de Presupuestos y no lo hemos verificado para 2026. Si estás en esta situación, pregúntalo en tu administración de fincas antes de dar nada por hecho.
Lo deciden los propios vecinos, en un mismo acuerdo firmado por todos y comunicado a la distribuidora. El criterio es libre: la norma cita la potencia a facturar de cada consumidor, la aportación económica de cada uno «o cualquier otro criterio», con un único requisito duro — que la suma de todos los coeficientes sea la unidad para cada hora del periodo de facturación. Importante: la norma eléctrica no obliga a repartir por cuota de participación, aunque sea el criterio más fácil de aprobar en una junta. Sí se pueden cambiar, pero con tres límites que conviene tener en cuenta antes de firmar: solo con una periodicidad no inferior a cuatro meses, el cambio entra en vigor el mes siguiente o el segundo según el día en que la distribuidora reciba la información completa, y nunca con efecto retroactivo sobre energía ya generada.
Es una pregunta jurídica sobre un acuerdo ya adoptado, y la respuesta depende del acta, del título constitutivo y de los estatutos de tu comunidad, así que no la resolvemos aquí. Lo que sí podemos aportar es el dato que casi siempre falta en la discusión: si la instalación se aprobó por la vía del artículo 17.1, la propia ley establece que la nueva infraestructura «tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común», aunque solo la hayan pagado los propietarios que votaron a favor. No es propiedad privada de quienes la financiaron, y eso condiciona cualquier decisión posterior sobre ella. Quien tiene que valorarlo es un administrador de fincas o un abogado especializado en propiedad horizontal, con el acta delante — desconfía de quien te dé una respuesta cerrada sin haber leído tus documentos.
La salida de un participante no es un trámite privado suyo: obliga a rehacer el reparto de todo el grupo. Los coeficientes tienen que sumar la unidad en cada hora del periodo de facturación, así que si uno se va hay que redefinirlos, firmar un acuerdo nuevo entre todos los que quedan y volver a comunicarlo a la distribuidora. Y ese cambio está sujeto a las mismas restricciones que cualquier otra modificación del reparto: solo puede hacerse con una periodicidad no inferior a cuatro meses, entra en vigor el mes siguiente o el segundo mes según el día en que la distribuidora reciba la información completa, y nunca con efecto retroactivo sobre energía ya generada. Conviene saber además que la permanencia mínima en la modalidad de autoconsumo elegida es de cuatro meses desde el alta o modificación del contrato de acceso, prorrogables automáticamente. Por eso merece la pena dejar previsto en el acuerdo inicial qué se hace cuando alguien entra o sale, en vez de resolverlo cuando ya ha pasado.
Depende de que la obra acredite una reducción de consumo, no de que se instalen paneles, y esa diferencia es la que casi nadie cuenta. La ley del IRPF prevé tres deducciones incompatibles entre sí: un 20 % si la obra reduce al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, un 40 % si reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanza clase A o B, y un 60 % por rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial, este último acreditado con el certificado del edificio entero. Todo se acredita con certificado energético antes y después, y una instalación fotovoltaica por sí sola puede no alcanzar esos umbrales: no hay ninguna fuente que lo garantice con carácter general. Lo específico de una comunidad es cómo se reparte: la base de deducción de cada contribuyente resulta de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad su propio coeficiente de participación, y cada uno la aplica en su declaración. Confírmalo con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de contar con ello.
No publicamos ninguna frecuencia de mantenimiento para instalaciones en comunidad porque no hemos verificado ninguna fuente citable que la fije, y las cifras que circulan —una revisión al año es la más repetida— aparecen sin respaldo. Lo que sí tenemos verificado, con fuentes revisadas por pares, es qué mantenimiento necesita de verdad una instalación fotovoltaica y cuánto le cuesta a la producción no hacerlo: está en el bloque de mantenimiento del hub. Lo que sí está en la ley y es propio de una comunidad es quién lo paga. Si el acuerdo se aprobó por la vía del artículo 17.1, la comunidad no puede repercutir sobre quien no votó a favor ni el coste de la instalación ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior: el mantenimiento lo pagan los mismos que pagaron la obra. Si se aprobó por la vía del artículo 17.2, es gasto general y lo paga todo el edificio. Conviene dejar cerrado en el presupuesto qué incluye el mantenimiento, con qué periodicidad y a cargo de quién, antes de llevar la propuesta a la junta: es el punto que más discusiones genera después.
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