A 11 de septiembre de 2026 no hay ninguna convocatoria autonómica madrileña abierta para instalar aerotermia en una vivienda particular. El programa que quedaba se cerró formalmente en el BOCM del 28 de julio de 2026.
Sí hay una línea municipal abierta, y su objeto es exactamente el tuyo: sustituir la caldera —en especial de gasóleo— por un sistema de climatización eficiente, híbrido o renovable. Está abierta hasta el 13 de noviembre.
El problema no es el objeto, es quién puede pedirla: comunidades de propietarios y uso terciario. Si vives en un piso y quieres ponerla por tu cuenta, no encajas. Si vives en un edificio, quien puede pedirla es tu comunidad — y eso sí es accionable.
Última actualización: 11 de septiembre de 2026
A nivel autonómico, no. A nivel municipal sí hay una línea viva, pero con un filtro de beneficiario que deja fuera al propietario individual de una vivienda.
El último programa autonómico que llegaba al particular era el de renovables térmicas del RD 1124/2021, gestionado por la Comunidad de Madrid y FENERCOM. Su propio texto fijaba el plazo «HASTA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO O HASTA EL 31.07.2024», y el programa de mejora de la eficiencia energética en viviendas se cerró formalmente mediante publicación en el BOCM nº 178, de 28 de julio de 2026.
Eso importa porque hay convocatorias madrileñas que siguen figurando con el campo «abierto» en verdadero en el registro estatal de subvenciones cuando su propio texto dice lo contrario. La Comunidad de Madrid es uno de los cinco territorios de España donde ese campo no se puede creer.
Lo que sí sigue abierto es municipal, y es la sección siguiente.
La línea de «Sustitución de calderas y sistemas de climatización» de CAMBIA 360 está abierta del 20 de abril al 13 de noviembre de 2026, con 2,7 millones de euros, y financia cambiar la caldera por un sistema de alta eficiencia híbrido o renovable — una bomba de calor eléctrica encaja de lleno.
Es, con diferencia, la ayuda madrileña más pertinente para quien está pensando en aerotermia, y merece la pena decir hasta qué punto: mientras la fotovoltaica no tiene ni una línea en todo el programa —de las siete de CAMBIA 360, seis son de movilidad—, la aerotermia tiene una escrita casi a su medida. El contexto ayuda a entenderlo: en Madrid las calderas de carbón están prohibidas desde enero de 2022, y estas ayudas nacieron para acompañar ese cambio.
Y ahora el filtro. Según la nota oficial de la convocatoria, las cuantías son «de hasta un límite de 5.000 euros por vivienda en comunidades de propietarios para sistemas de climatización híbridos y renovables» y, «cuando sea para uso terciario, la subvención llegará hasta el 35 % del coste». Los beneficiarios que menciona son esos dos: comunidades de propietarios y uso terciario. No aparece el propietario de una vivienda individual.
Dicho claro: si vives en un piso y quieres cambiar tu caldera por tu cuenta, esta línea probablemente no sea para ti, y conviene comprobarlo en las bases del BOAM antes de montar nada. Esta página no va a insinuar lo contrario para que la lectura sea más agradable.

Que el beneficiario sea la comunidad de propietarios no es una puerta cerrada: es una puerta que abre otra persona. Si tu edificio tiene caldera central o se plantea cambiar su sistema, quien solicita es la comunidad, y el límite de 5.000 € es por vivienda.
Ahí la conversación cambia de sitio: deja de ser un presupuesto tuyo y pasa a ser un punto del orden del día de la próxima junta. Y como las juntas se convocan con sus tiempos, el plazo del 13 de noviembre es más corto de lo que parece — entre pedir presupuestos, llevarlo a junta, aprobarlo y presentar, dos meses no sobran.
Hay además una segunda vía municipal con plazo más apretado todavía: el Plan Rehabilita Madrid 2026, cuyo periodo de solicitud va del 3 de junio al 30 de septiembre de 2026. Su objeto son actuaciones sobre el edificio —accesibilidad, conservación, eficiencia energética— en inmuebles residenciales anteriores a 1998.
Sobre el Plan Rehabilita tenemos que ser honestos con lo que no sabemos: no hemos verificado en sus bases si alguna de sus líneas alcanza a la sustitución del sistema de calefacción. Su objeto declarado es el edificio, y una reforma de la instalación térmica común encajaría en ese marco con bastante naturalidad, pero eso hay que confirmarlo antes de contar con ello. Lo registramos porque el plazo corre, no porque podamos asegurarte que lo cubre.

Madrid tiene dos bonificaciones fiscales interesantes para la energía doméstica, y las dos están escritas para la energía solar. Ninguna nombra la aerotermia ni la bomba de calor.
El ICIO lo dice con una precisión que no deja lugar a dudas. El artículo 13 de la Ordenanza Fiscal 7/2023 concede «una bonificación del 95% sobre la cuota» para «sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo», y su apartado 3 remata: «alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente al aprovechamiento de la energía solar». La única otra bonificación de carácter energético es la del artículo 14, del 20 %, para puntos de recarga de vehículo eléctrico.
El IBI funciona igual: su bonificación del 50 % durante cinco periodos impositivos —prorrogable dos más con almacenamiento— tiene por ámbito los «sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar». Ni bombas de calor, ni calderas, ni ninguna otra medida de eficiencia.
No decimos que Madrid «excluya» la aerotermia, porque no hay ninguna frase que la excluya. Decimos algo más exacto: el hecho que dispara las dos bonificaciones es aprovechar la energía del sol, y una bomba de calor aerotérmica toma la energía del aire. Si en la misma reforma pones además placas, esas bonificaciones sí se activan — por las placas.
Sí te afecta, en cambio, el impuesto en sí: el ICIO se devenga aunque la obra vaya por declaración responsable y no por licencia, al 3,75 % del coste de ejecución material. Sobre un presupuesto de 12.000 €, son 450 € que casi ningún presupuesto de instalación menciona.
Un propietario individual que instale aerotermia en Madrid sin pasar por su comunidad tiene dos vías, y ninguna es una subvención municipal ni autonómica.
La primera es la deducción estatal del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética, con sus tres tramos —20 %, 40 % y 60 %— según cuánto baje el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción, acreditado con certificado energético antes y después. Cambiar una caldera por una bomba de calor es de las actuaciones con más posibilidades de alcanzar los tramos altos, porque el indicador que miden se desploma al dejar de quemar combustible.
La segunda son los Certificados de Ahorro Energético, que no son una subvención: los paga un sujeto obligado del sistema, no una administración. El catálogo oficial del Estado tiene una ficha dedicada exactamente a esta actuación, así que el mecanismo está reglado; lo que no está fijado es el precio, que depende de lo que ese obligado pague por el certificado.
Y una comprobación que conviene hacer antes que ninguna otra si tu caldera es de gasóleo: pregunta en tu comunidad si se está planteando cambiar el sistema. La ayuda municipal buena de esta comunidad se pide en grupo, no en solitario.

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Si eres propietario de una vivienda individual, probablemente no. La línea está abierta hasta el 13 de noviembre de 2026 y su objeto es exactamente ese —sustituir la caldera por un sistema híbrido o renovable—, pero los beneficiarios que menciona la nota oficial son comunidades de propietarios, con un límite de 5.000 € por vivienda, y el uso terciario, con hasta el 35 % del coste. Antes de descartarlo conviene mirar las bases publicadas en el BOAM, que es lo único que decide tu caso concreto.
Llevarlo a tu comunidad, porque es quien puede solicitarla. Y con margen: entre pedir presupuestos, convocar junta, aprobarlo y presentar la solicitud, los dos meses que quedan hasta el 13 de noviembre no sobran. Hay además un segundo plazo municipal más corto, el del Plan Rehabilita Madrid 2026, que cierra el 30 de septiembre de 2026.
No lo hemos verificado en sus bases y no vamos a afirmarlo. Su objeto declarado son actuaciones sobre el edificio —accesibilidad, conservación, eficiencia energética— en inmuebles residenciales anteriores a 1998, y una reforma de la instalación térmica común encajaría con naturalidad en ese marco, pero eso hay que confirmarlo en la convocatoria antes de contar con ello. Lo mencionamos porque su plazo corre, no porque podamos asegurártelo.
No. Las dos bonificaciones madrileñas están escritas para «sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar», y el ICIO llega a decir que alcanza «exclusivamente» a la parte destinada «estrictamente» a eso. Una bomba de calor toma la energía del aire, no del sol. Si en la misma reforma pones placas, las bonificaciones se activan por las placas.
Sí. El ICIO se devenga aunque la obra vaya por declaración responsable y no por licencia, y el tipo es el 3,75 % del coste real de ejecución material, sin IVA, honorarios ni beneficio industrial. Sobre 12.000 € de instalación son unos 450 €, y es una partida que casi ningún presupuesto menciona.
No hay ningún anuncio oficial. El programa autonómico de eficiencia energética en viviendas se cerró formalmente en el BOCM nº 178 del 28 de julio de 2026, y no se ha publicado ninguna intención de sustituirlo. Esta página se revisa cada tres meses —y antes del 13 de noviembre, porque es cuando cierra la línea municipal.
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