A 10 de septiembre de 2026 Baleares tiene subvención autonómica abierta para instalar aerotermia en una vivienda particular: el 70 % del coste subvencionable, con un tope de 25.000 € por instalación y plazo hasta el 28 de febrero de 2027.
Es, junto con el País Vasco, la única de España. En el resto de comunidades que hemos verificado —Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Canarias, Aragón— no hay nada abierto para un particular.
Con dos condiciones que conviene saber antes de seguir leyendo: las tecnologías aire-aire quedan fuera, y la instalación tiene que llevar un sistema de monitorización que casi ningún presupuesto incluye.
Última actualización: 10 de septiembre de 2026
Lo que quizá venías buscando
Sí. Es el Programa 2 de la convocatoria FACTOR 2026 del Govern balear, admite solicitudes hasta el 28 de febrero de 2027 y paga el 70 % del coste subvencionable a personas físicas sin actividad económica.
El texto oficial define su objeto sin ambigüedad: «Programa de actuación 2: implantación de nuevas instalaciones térmicas con fuentes renovables de la tecnología aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire), para la climatización y/o agua caliente sanitaria». La convocatoria salió en el BOIB nº 83 del 2 de julio de 2026 y reparte cuatro programas: fotovoltaica, térmicas, almacenamiento y recarga.
El reparto es por riguroso orden de registro y sin comparar unos expedientes con otros: aquí no gana el mejor proyecto, gana el que llega antes de que se termine la partida.
El beneficiario de la letra a) es la persona física con domicilio en las Illes Balears que no realiza ninguna actividad económica. Las empresas también entran, pero al 60, 50 o 40 % según su tamaño.

Entra la aerotermia que trabaja con agua: la que alimenta suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fancoils. Queda fuera, por escrito, la tecnología aire-aire en el sector residencial privado.
La diferencia no es de marca ni de potencia, es de cómo reparte el calor la máquina. Un equipo aire-aire calienta el aire directamente y lo suelta por un split o por conductos: es, en esencia, un aire acondicionado que también da calor. Un equipo aire-agua calienta agua y esa agua va a los emisores de la casa. La convocatoria financia el segundo.
Merece la pena decirlo claro porque es una confusión cara: hay presupuestos de «aerotermia» que en realidad son de aire-aire por conductos, y con esos no hay ayuda. Si el presupuesto no menciona circuito hidráulico, colector ni emisores por agua, conviene preguntar antes de contar con el 70 %.
Los generadores tienen que ser «considerados renovables, por lo que deben tener un SPF superior a 2,5». Un matiz de precisión que la propia convocatoria no cierra: ese requisito de SPF aparece sin norma de ensayo asociada. Las UNE-EN 14511 y 16147 sí están en el texto, pero para justificar la potencia con la que se calcula el coste, no el SPF. Atribuirle esas normas al SPF, como se lee por ahí, es un error de lectura.
La ayuda se calcula sobre un coste tasado por kilovatio de potencia, no sobre el importe del presupuesto. Cuando el equipo cuesta más de lo que la tabla admite, la diferencia la pones tú entera.
La fórmula del Programa 2 es cs = c1 × pt. La pt es la potencia en calefacción justificada según los ensayos de la UNE-EN 14511 —o la UNE-EN 16147 si es una bomba de calor de ACS—, y c1 es el menor de dos valores: el coste unitario de tu instalación, o el coste subvencionable unitario máximo que fija la tabla 3 de la convocatoria, que suma la generación térmica y los nuevos sistemas de distribución. Sobre ese resultado se aplica el porcentaje de la tabla 4: el 70 % para quien no tiene actividad económica.
No reproducimos aquí las cifras de esa tabla 3, y conviene explicar por qué. Al extraer el texto del PDF oficial la tabla sale desalineada: se leen los valores, pero no se puede garantizar qué columna corresponde a cuál, y la diferencia entre dos lecturas plausibles ronda el 28 %. Publicar un €/kW mal asignado sería exactamente el error que esta página está señalando en los demás. Decimos que el tope existe, dónde está y que hay que mirarlo en la convocatoria.
Por encima de todo hay un límite duro que sí es inequívoco: 25.000 € por instalación para los beneficiarios de las letras a) y b). Es un tope que la fotovoltaica del Programa 1 no tiene.
El apartado 3.4 de la convocatoria exige que la instalación disponga de un sistema de monitorización de la energía térmica producida. Es un equipo más, y quien no lo prevea puede quedarse sin la ayuda.
El texto es literal: «las instalaciones tienen que disponer de un sistema de monitorización de la energía térmica diaria, mensual y anual producida por la instalación objeto de subvención». No es un formalismo administrativo: es hardware que alguien tiene que instalar y que alguien tiene que pagar.
La buena noticia está en la propia convocatoria, y suele pasarse por alto: admite que esos valores «pueden ser estimados en base al consumo eléctrico y al COP y/o EER del equipo». Es decir, no obliga necesariamente a un contador de energía térmica homologado — bastantes equipos modernos ya registran su consumo eléctrico y su rendimiento, y con eso se puede cumplir. Conviene llevar esa frase a la conversación con el instalador antes de que presupueste un contador que quizá no haga falta.
Si lo pides después de firmar, es una modificación de obra. Si lo pides al pedir presupuesto, es una línea más.

Un Certificado de Ahorro Energético es un pago por el ahorro que genera tu obra, no una ayuda pública: lo abona un sujeto obligado del sistema del Real Decreto 36/2023, no una administración.
Lo mencionamos porque el cuarto resultado de Google para esta misma búsqueda se titula «Subvención Aerotermia CAE», y esa palabra cambia lo que el lector espera. Una subvención se concede, tiene convocatoria, plazo y resolución. Un CAE se negocia con una empresa, no tiene plazo de convocatoria y depende del precio al que esa empresa compre el certificado.
Que el mecanismo existe y que esta actuación encaja en él no es discutible: el catálogo vigente del MITECO tiene una ficha dedicada exactamente a esto, la RES060, titulada «Sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico». Es decir, cambiar la caldera por aerotermia es una actuación estandarizada y monetizable por esa vía.
Lo que no vamos a hacer es ponerle precio. El importe de un CAE depende de lo que un sujeto obligado esté dispuesto a pagar por el certificado, y ese precio ni es público ni es estable. Quien te dé una cifra cerrada por adelantado te está dando la suya, no la del mercado.
El Ayuntamiento de Palma bonifica el IBI y devuelve el 95 % del ICIO, pero las dos están escritas para el aprovechamiento de la energía solar y ninguna nombra la aerotermia.
Es la asimetría que hace de Baleares un caso distinto de todos los demás: el Govern sí subvenciona la aerotermia, y a la vez la fiscalidad municipal no la reconoce. La ficha del IBI habla de «sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar» y concede «un descuento del 25% de la cuota íntegra del impuesto durante seis ejercicios»; la del ICIO, de «la devolución del 95% del importe» por los mismos sistemas solares.
No decimos que Palma excluya la aerotermia: no hay ninguna frase que la excluya. Decimos algo más simple y más exacto — el hecho que dispara las dos bonificaciones es aprovechar la energía del sol, y una bomba de calor aerotérmica toma la energía del aire.
La consecuencia práctica sí es útil: si en la misma reforma pones además placas solares o solar térmica, esas bonificaciones sí se activan, pero por las placas y no por la aerotermia. Y la del ICIO se pide después de haber pagado el impuesto, no antes.
Este patrón, por cierto, no es de Palma. Lo hemos verificado también en València, Madrid y Zaragoza: las bonificaciones municipales de este país se escribieron para el sol, no para la eficiencia.

Rellenas un único formulario, los instaladores de tu zona preparan su presupuesto sin tener tu teléfono, y solo el que elijas acaba recibiendo tu contacto.
Lo normal cuando dejas tu número en tres webs es que lo primero que llegue sean tres llamadas y lo último, si llega, una cifra. Aquí el orden está invertido a propósito: las ofertas llegan comparadas, y el contacto se libera al final y solo al ganador.
Lo que no vamos a hacer es decirte cuál es «la mejor empresa» de tu zona. Sin ver tu vivienda, un ranking así es una opinión con un patrocinador detrás; lo útil es que compares ofertas reales hechas sobre tus mismos datos.
Un solo formulario con los datos de tu vivienda y lo que quieres hacer. No hay que repetirlo en cada web.
Reciben lo que necesitan para presupuestar, pero no tu teléfono ni tu email. Suben su propuesta a la plataforma.
Un único correo con un enlace propio, y las propuestas unas al lado de otras en vez de sueltas y en tres formatos distintos.
El instalador que elijas recibe tu contacto. Los que no elijas no lo reciben en ningún momento.
Enaro no instala ni tramita la subvención: reúne presupuestos de instaladores para que puedas compararlos con el mismo criterio y sin llamadas.
Describes una sola vez la vivienda, la calefacción que tienes hoy y los emisores por los que quieres que circule el agua — que es justo lo que un instalador necesita para decir si tu caso encaja en el Programa 2. Ellos suben su oferta y tú decides sobre una tabla, sin recibir una llamada: el contacto solo viaja cuando has elegido.
Con una ayuda que se reparte por orden de llegada y que exige aire-agua, SPF acreditado y monitorización, tener dos o tres presupuestos comparables no es una comodidad: es lo que evita descubrir el requisito que falta cuando ya has firmado.
Cada página local lleva su propio dato verificado: zona climática o irradiación real, precio de la zona, normativa municipal y ayudas aplicables.
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El 70 % del coste subvencionable si eres persona física sin actividad económica, con un tope de 25.000 € por instalación. Ese coste subvencionable no es tu factura: es la potencia justificada multiplicada por el menor valor entre tu coste unitario y el máximo que fija la tabla 3 de la convocatoria, así que si tu instalación es más cara que ese máximo, el porcentaje efectivo sobre lo que pagas baja del 70 %.
No. La convocatoria excluye expresamente «las tecnologías aire-aire» en el sector residencial privado. Entra la aerotermia aire-agua, la que calienta agua para suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fancoils. Si tu presupuesto no menciona circuito hidráulico ni emisores por agua, conviene aclararlo antes de contar con la ayuda.
Sí: son dos programas distintos de la misma convocatoria FACTOR 2026 —el 2 para térmicas y el 1 para fotovoltaica— y se pueden solicitar los dos. Existe un tope global de 300.000 € de ayuda por beneficiario sumando los cuatro programas, que en una vivienda particular no llega a ser un límite real.
El apartado 3.4 exige que la instalación disponga de un sistema de monitorización de la energía térmica diaria, mensual y anual producida. No fijamos su precio porque depende del equipo, pero sí un matiz que abarata la solución: la propia convocatoria admite que esos valores «pueden ser estimados en base al consumo eléctrico y al COP y/o EER del equipo», así que no siempre hace falta un contador de energía térmica dedicado.
La convocatoria es autonómica y cubre las cuatro islas por igual: el requisito es tener el domicilio en las Illes Balears. Lo que cambia de una isla a otra son las bonificaciones municipales, que fija cada ayuntamiento — y que, en el caso de la aerotermia, en Palma no aplican porque están escritas para energía solar.
Son mecanismos distintos y con administraciones distintas: la subvención la concede el Govern y el CAE lo paga un sujeto obligado del sistema del RD 36/2023. Si son acumulables en tu caso concreto depende de las condiciones de cada uno, y no lo afirmamos sin haberlo verificado. Lo que sí está verificado es que la actuación existe en el catálogo oficial del MITECO como ficha RES060.
Hasta el 28 de febrero de 2027, o hasta que se agote el crédito, lo que ocurra antes. Y esa segunda condición no es teórica: la convocatoria hermana de fotovoltaica necesitó una ampliación de crédito publicada en el BOIB del 2 de junio de 2026 para atender las solicitudes recibidas. No existe contador público del dinero disponible, así que conviene confirmarlo con la Consejería antes de contar con la ayuda.
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